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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/321

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SESION DE 5 DE MAYO DE 1824

con mensaje del Excmo. Supremo Director, a fin de que se suspenda por ahora la formacion de causa al gobernador de Talca, en virtud de los fundamentos que ha espuesto en sus oficios, i se acordó: "Pase el secretario al Gobierno a contestar verbalmente sobre la materia, con las instrucciones necesarias."

Leido lo informado por la inspección fiscal en el proyecto sobre almacenes francos, se reservó para la sesión siguiente, i que se cite al contador mayor.

Entró a tercera discusión la Constitución Militar, i se hicieron observaciones hasta el capítulo 6.º, según quedan apuntadas en la minuta de deliberaciones.

En este estado, se levantó la sesión. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo.

ANEXOS

Núm. 493

Paso a manos de US. el proyecto de lei sobre almacenes francos con el informe que se sirvió pedirme i en el tiempo mas breve, ofreciéndole mi mayor consideración i aprecio. —Inspección fiscal, Santiago, Mayo 5 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 494

Excmo. Señor:

El establecimiento de almacenes francos es tan útil para impedir las devoluciones de derechos que arruinan al Estado, como necesario para no gravar al comerciante con unos derechos que arruinan su fortuna cuando la plaza no les ofrece ventajas en sus ventas i se ven precisados a reembarcar sus efectos.

El presente proyecto está concebido del modo mas proporcionado a la situación de la aduana de Valparaíso i con las seguridades que exije su importancia. Solo añadiria la inspección que, a las visitas del alcaide i vista prevenidas una vez al mes, se agregase otra del jefe de aquella renta en un tiempo medio; de suerte que los efectos que pasan a almacenes particulares fuesen visitados dos veces i por distintas personas en cada una, tomando todas ellas conocimiento de esos efectos i sus marcas con los demás signos ántes de su pase a dichos almacenes, para que pueda confrontar su identidad con evidencia cuando quieran reembarcarse, en cuyc acto deberá también probarse su reembarque de la misma cuenta del introductor, sin haber intervenido venta. —Inspección fiscal i Mayo 5 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre.

Núm. 495

Tomado en consideración el espediente de doña Tadea Olivos, acordó el Senado se devuelva a V. E., a fin de que se sirva informar sobre la lejitimidad de los jueces i lo juzgado, para que de este modo pueda darse una regla jenerai en el caso que comprenda a los demás asuntos de esta clase.

Al verificarlo, el Senado saluda a V. E. con la mayor consideración. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 7 de 1824. —A la Corte de Justicia.