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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/358

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SENADO CONSERVADOR

Núm. 554

La copia del oficio que incluyo al Excmo. Senado, le instruirá de las dudas que ocurren a la aduana de Valparaíso, para el cobro del almacenaje establecido por el artículo 5.º de la lei sobre almacenes francos, que remitió V. E., con su honorable oficio de 10 del corriente i aparece impresa en el Boletin número 26. Opina la aduana que los dos reales que se establecen porcada bulto se sustituyesen por cada quintal; i al Gobierno, aunque parece lo mas justo que se entienda el almacenaje establecido por cada un bulto de dos quintales sobre poco mas o ménos i que éste se aumente o disminuya a proporcion del peso, no ha querido resolverlo sin consultarlo primeramente a V. E., a quien corresponde interpretar esta lei, con la brevedad posible.

Reciba V. E. los sentimientos de aprecio i respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 20 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 555

Ayer escribí a US. con demasiada precipitación, i por esto tuve que omitir lo que ahora añadiré en obsequio del mejor servicio. Observo que en el artículo 5.º se previene que el almacenaje sea de dos reales al mes por cada bulto; i creo que este cobro, a mas de traer una infinidad de reclamos, no guarda la debida proporcion, porque tanto pagará en tal caso un volumen de diez quintales como el de una arroba; tanto pagará una barrica de tabaco, un zurrón de yerbamate, etc., como una damajuana o un canasto de abanicos, i así en lo demás respectivamente. Yo soi de sentir que, a los dos reales designados por cada bulto, se sustituyese por cada quintal. Si a US. le parece este reparo de algún valor, sírvase hacerlo presente a S. E. para su ulterior resolución, que espero instantáneamente. —Dios guarde a US. muchos años. —Aduana de Valparaíso, Mayo 18 de 1824. —Pedro Trujillo.

Es copia. —Ríos.

Núm. 556

En la consulta de la aduana jeneral, que remite el Gobierno al Senado, pidiendo su devolución, opinó la inspección fiscal que solo el Poder Lejislativo, por medio de una interpretación particular, puede conciliar las leyes que la motivaron. Para este fin se pone en la consideración de V. E., quien aceptará en esta ocasion el aprecio i respeto del Gobierno. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 20 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 557

En el año próximo pasado, se ha tomado un contrabando de yerba-mate; esta especie fué avaluada en quince pesos arroba; se puso a pregón varias veces i no hubo quien la rematase; se pasó el tiempo i últimamente pusimos oficio al Gobernador-Intendente anunciando el demérito que en dicha especie ocasionaba la concurrencia, de lo que resultó mandarse hacer nuevo avalúo; se verificó éste en seis pesos arroba; i ocurre ahora la duda de que si el último aforo ha sido en seis pesos i el impuesto que tiene la especie es la misma cantidad en arroba, cómo habremos de gobernarnos para el dividendo, porque tirado el decreto nada queda en favor de los aprehensores i denunciantes, i de consiguiente, cesa para ellos todo estímulo, de lo que resultará que ántes se compongan con el contrabandista í reciban de él gratificación que denunciarlo, porque les tiene mas cuenta i con mucha mayor ventaja. De esta clase de ocurrencias, tenemos aun entre manos; sírvase US. decirnos cómo hemos de gobernarnos en los casos de igual naturaleza. —Dios guarde a US. muchos años. —Aduana Jeneral de Santiago, Mayo 10 de 1824. —José Manuel de Astorga. —José María Lafebre. —Juan Agustin Beyner. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago i Mayo 13 de 1824. —Infórmela inspeccion fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.

Inspección i Mayo 14 de 1824. —Para cumplir el supremo decreto de la vuelta, informe la aduana jeneral cuál fué la techa de la aprehensión del contrabando cpie se refiere i los causas que han motivado la demora de la subasta. Vial. —Eyzaguirre.

Núm. 558

Señores inspectores:

La fecha de la aprehensión del contrabando de yerba-mate se verificó en 4 de Enero de 1823. La causa que ha dado motivo a la demora de la subasta de dicha especie, creemos haya sido el subido precio de quince pesos en que fué avaluada i la gran concurrencia que ha habido sucesivamente, de que ha resultado mucha baja en la plaza; así es que aunque se pregonó muchas veces, no hubo quien la rematase hasta que esta aduana puso oficio al señor Gobernador-Intendente sobre el particular; de lo que resultó mandarse hacer nuevo avalúo i, de consiguiente, nuevo remate. —Aduana Jeneral, Mayo 15 de