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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/362

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SENADO CONSERVADOR
  1. para el arreglo de este ramo. (Anexo número 602. V. sesiones del 4 de Mayo, del 4 i del 8 de Junio de 1824.)
  2. Pedir al Gobierno que incluya en el reglamento de la inspección fiscal unos títulos en que se fijen las atribuciones de esta oficina respecto de otras. (Anexo núm. 603. V. sesión del 1º de Junio de 1824.)
  3. Sobre la manera de fijar los derechos de almacenaje, resolver que si el listado responde de las averías en almacenes francos, se debe pagar el 4 por ciento ad valorem, i si no, un real por quintal. (Anexo núm. 604. V. sesión del 23 de Agosto de 1826.)
  4. Encargar a la caja de descuentos de formar prontamente un nuevo proyecto de reglamento para el remate del tabaco. (Anexo núm. 603 . V. sesión del 19 de junio entrante.)
  5. Devolver a la Corte Suprema de Justicia el espediente de doña Tadea Olivos i mandarle que evacúe el informe pedido sobre la lejitimidad o ilejitimidad de los jueces. (Anexo núm. 606. V. sesión del 16 de Junio entrante.)
  6. Sobre la representación de los escribanos de Valparaíso, que informe el contador mayor acompañando los antecedentes. (Anexo núm. 607. V. sesión del 11 de Junio entrante.)
  7. Archivar el oficio en que la caja de descuentos comunica que, por no estar concluido el reglamento del ramo, no ha podido practicar el remate de los tabacos.
  8. Prevenir inmediatamente al secretario de la Comision de Placienda del Soberano Congreso que evacúe en veinticuatro horas el informe que se le tiene pedido sobre las observaciones del Plenipotenciario peruano, relativas a la liquidación de los empréstitos contratados por el Perú en Chile i oficiar al Gobierno encargándole que haga reunir en una sesión, para dejar terminado este negocio, al señor Ministro de Hacienda, al Presidente i al secretario déla Comision de Hacienda del Congreso Constituyente, al anterior i al actual Plenipotenciarios del Perú i a un director de la caja ele descuentos. (Anexos núms. 608, 609 i 610. V. sesiones del 24 de Febrero, del 17 de Marco i del 1.º de Junio de 1824.)

ACTA

Se abrió con asistencia de los señores Egaña, Prieto, Ovalle i Vivar i Elizondo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

A una representación del ex Ministro del Perú don José Larrea i Loredo, en que pide informe el señor senador Egaña haber sido el suplicante uno de los individuos nombrados por el Gobierno i Soberano Congreso para la revisión de la Constitución, se decretó: "Como lo pide."

Leyéronse las observaciones de la Constitución Militar, i fueron aprobadas en los términos siguientes:

CAPÍTULO III

Artículo 14. —Debe redactarse en los términos siguientes: "El reemplazo de las bajas de los cuerpos del ejército, se hará por provisiones respectivas que sufrieren, excepto las que hubieren por muerte en la guerra, que serán remplazadas por todas las provincias." En estos términos parece estar mas conforme el artículo con los principios de igualdad que deben servir de norma al lejislador, cuando se trata de distribuir entre las provincias que componen un Estado, las cargas de imposiciones que hacen necesarias su sosten.

Las bajas que sufren en la guerra los cuerpos del ejército deben ser reemplazadas por todas las provincias porque éstas han sucedido en defensa de su causa común, i no seria íegular que una provincia despues de sufrir la pérdida de sus hijos hubiese sola de reemplazarlos.

Artículo 16. —Este artículo debe suprimirse porque es inútil su inserción en esta Constitución, despues de disponerse en los artículos 14 i 15 el modo como debe hacerse el reemplazo del ejército. El método indicado en estos artículos es mas conveniente que no el de un sorteo; porque no es prudente abandonar al acaso medidas que, por ser tan onerosas, deben ser dirijidas con todo el acierto i tino de la prudencia. A mas de que el sorteo puede recaer en ciudadanos honrados i útiles, cuando se dejen en los pueblos los malvados i mal entretenidos, que son los que se deben cuidadosamente separar de ellos para que sean útiles al Estado en el servicio de las armas.

Artículo 17. —Este artículo debe redactarse en los términos siguientes: "Se admitirá en el ejército a todos los que quieran servir voluntariamente, con tal que se empeñen por el tiempo que prescribe el artículo 20; que los que estén en caso de hacerlo, presenten licencia de su padre