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SENADO CONSERVADOR

que sirven de ordenanzas de la Sala de su despacho.

Aprovecho esta ocasion para repetir a V. E. mi aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 28 de 1824. —Fernando Errázuriz.D. J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.

Núm. 615

La Tesorería Jeneral ha promovido el espediente que el Gobierno remite al Senado, i debiéndose abolir la lei que aprobó el rateo por que ahora se cobra, en caso de rematarse el impuesto sobre licores como propone la Tesorería, ha acordado el Gobierno, de conformidad con la Contaduría Mayor, se pase a V. E. para su resolución.

Saludo a V. E., reiterándole mis consideraciones de respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 28 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 616

Por supremo decreto de 2 de Noviembre de 821, a consecuencia de lo sancionado por el Excmo. Senado, en Setiembre del mismo año, se mandó cobrar de los viñeros comprendidos en el distrito de esta corte por el impuesto de licores 11,766 pesos, cuyo pormenor manifiesta el cabezón formado por el Ilustre Cabildo. Para cobrarlo, se proveyó en 22 de Abril de 822, se verificase por el sarjento mayor don José María Manterola, i que al efecto, usase de los medios i recursos adoptados por costumbre, a quien se le asignó por recompensa el tres por ciento, de órden suprema de 29 de Agosto del mismo año.

Sin embargo de estas medidas, el cobro no se ha logrado en el todo, a pesar de que el encargado era el mas a propósito que podria encontrarse. Este se mandó al Perú, dejando sin recaudar porcion de pequeñas cantidades que, por mínimas, no pueden los Ministros fijar la consideración en ellas con postergación de intereses de mayor entidad. I aunque hemos solicitado sujeto que se haga cargo de cobrarlas, i asimismo del todo del ramo, no lo aceptan; no se obligan a dar fianza, ni ménos asegurar su total recaudación.

En estas circunstancias, las deudas de este derecho se deterioran i, lo que es mas, el perjuició que esperimenta el Pisco por la escasez de numerario. No se presenta otro arbitrio que sacarlo a subasta, rematándolo en el postor que se aproxime mas a los 11,766 pesos en que se halla encabezado.

Dígnese US. elevarlo al conocimiento de S. E. para que, si es de su supremo agrado, se practiquen las dilijencias convenientes.

Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Mayo 21 de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago, Mayo 21 de 1824. —Informe la Contaduría Mayor. (Hai una rúbrica de S. E. el Supremo Director Delegado). —Benavente.

Núm. 617

Excmo. Señor:

La Autoridad Lejislativa aprobó el cabezón formado por el Ilustre Cabildo para la exacción de la sisa sobre licores. Desde entonces debieron cobrarse los 11,766 pesos a que ascendió éste. Si esto no se ha verificado a su tiempo, recaerá la responsabilidad sobre quien corresponda.

La Contaduría, aunque opina por el remate de este ramo i los demás de su clase, no puede decirle a V. E. que se proceda a él, sin que án tes se alcance del Poder Lejislativo la facultad para ello, pues éste, léjos de acordarlo así, se mandó se procediese a la cobranza del total valor del cabezón aprobado. Por consiguiente, todo lo que rebajase esa suma en el remate, seria de la responsabilidad de quien lo decretase, sin precedente acuerdo del Poder Lejislativo, que es el que solo puede derogar las leyes. —Contaduría Jeneral, Mayo 28 de 1824. Rafael Correa de Saa.

Santiago, Mayo 28 de 1824. —Remítase al Excelentísimo Senado con el oficio acordado. (Hai una rúbrica de S. E. el Supremo Director Delegado). —|Benavente.

Núm. 618

El Gobierno remite al Senado, en la forma constitucional, el reglamento orgánico para la inspección fiscal, i con esta ocasion le repite sus sentimientos de aprecio i respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 31 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 619

Para satisfacer ciertas dudas propuestas por los Ministros de la Tesorería Jeneral, relativas al abono del sueldo de algunos funcionarios, es necesario que US. me indique, con la posible brevedad, el dia en que prestaron el juramento constitucio