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SESION DE 10 DE ENERO DE 1824
  1. vo orden. (Anexo núm. 24. V. sesiones del 12 de Setiembre de 1823, del 4 de Febrero de 1824 i del 14 de Enero de 1825.
  2. Mandar que se suspenda la compra de vales con fondos del empréstito, que los existentes se tengan a disposición de los dos directores de la caja de descuentos, i que el Ejecutivo comunique al Ministro de Chile en Londres el nombramiento de don Domingo Eyzaguirre i don Javier Errázuriz para la dirección de dicha caja. (Anexos núms. 25 i 26. V. sesiones del 3, del 13 bis i del 16.)
  3. Que se distribuyan, en la forma que se indica, algunos ejemplares de la nueva Constitución i algunos de El Redactor número I. (Anexo núm. 27. V. sesiones del 20 de Agosto de 1823, del 16 de Enero de 1824 i del 14 de Enero de 1825.)
  4. Autorizar al secretario para que remita al señor Ministro de Gobierno un espediente que este funcionario le ha pedido verbalmente sobre amonedación de cobre. (Anexo núm. 28. V. sesiones del 10 de Octubre de 1823 i del 20 de Abril de 1825.)

ACTA

Leidas las actas del 3 i 7 del presente, fueron aprobadas i rubricadas por el señor Presidente. El señor senador don Agustín Eyzaguirre se presentó a la Sala, prestó el juramento constitucional i tomó asiento de Presidente accidental del Senado.

Se tomó en consideración que el Consulado i otros funcionarios públicos han paralizado el ejercicio de sus funciones desde la promulgación de la Constitución, i se acordó se oficiase al Gobierno para que disponga que todos los majistrados indicados que no se hallen constitucionalmente reemplazados, prosigan en el desempeño de sus atribuciones hasta la realización de la Constitución, i que, al mismo tiempo, se le excite para que lleve a debido efecto la plantificación de ésta.

Leyóse un oficio del Supremo Director Delegado, en que pide la reunión del Senado para comunicarle por conducto de su Ministro de Hacienda varios asuntos de gravedad relativos a la Hacienda Pública. Se personó éste a la Sala i dijo: que se habia dado orden por el anterior Senado para la amortización de un millón de pesos del empréstito negociado en Londres; que en esta virtud el Plenipotenciario señor de Irisarri habia recibido de la casa de los señores Hullett Hermanos i Compañía doscientas mil libras esterlinas, dando orden a su apoderado en ésta para que no vísase mas letras por no tener ya en su poder fondos pertenecientes a aquél. Se tomó en consideración i se acordó, prévio el informe verbal del contador mayor el ex-Ministro don Pedro Nolasco Mena, i los dos directores de la caja de descuentos; que se oficie al Gobierno para que se suspenda toda compra de vales con el dinero del empréstito i que los fondos existentes se tengan a disposición de los dos directores, i que se oficie por el Ejecutivo al señor de Irisarri, avisándole el nombramiento de los señores don Domingo Eyzaguirre i don Francisco Javier Errázuriz para la dirección de la caja, quienes impartirán a aquél las órdenes convenientes a la ejecución de la lei sobre el destino del empréstito.

Se acordó se oficiase al Gobierno para quemande repartir un ejemplar de la Constitución a cada uno de los diputados del Congreso, que a los partidos por donde fueron electos se remitan al ménos dos ejemplares, dos para cada señor senador i diez para el archivo.

Asimismo se acordó se mande a las provincias un número suficiente de El Redactor número r. En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre.


ANEXOS

Núm. 20

El Gobierno tiene que poner en la consideración del Senado Conservador varias cosas de la mayor gravedad relativas a la Hacienda pública. Son de naturaleza que no admiten espera i por lo tanto suplica al Senado Conservador se sirva reunirse en la mañana del diez si no tuviere inconveniente.

Con esta ocasion, saludo al Senado Conserva dor, ofreciéndole mi aprecio i respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Enero 9 de 1824. —bcnbio:Fernando De Errázuriz AldunateFemando Errázuriz. —D. J. Benavente. Al Senado Conservador.


Núm. 21

En observancia de la soberana resolución de 4 de Diciembre último, se ha prevenido al Ministro Plenipotenciario que se dirije al Perú en las instrucciones que se le han comunicado, que debe mirar como uno de sus principales i mas ur