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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/46

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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 3.ª, EN 10 DE ENERO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. Juramento i presidencia de don Agustín de Eyzaguirre. Prosecución de las funciones de los majistrados. —Administración de los fondos del empréstito de Londres i nombramiento de directores de la caja de descuento. —Distribución de unos ejemplares de la Constitución entre los diputados i algunos de El Redactor entre las provincias. —Remisión de un espediente sobre amonedación. —Acta. —Anexos.


Don Agustín de Eyzaguirre presta el juramento de estilo i pasa a presidir accidentalmente.

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director delegado pide al Senado se sirva celebrar sesión el 10 por la mañana, a fin de tratar cosas de la mayor gravedad relativas a la Hacienda pública. (Anexo núm. 20.)
  2. De un oficio en que el Supremo Director Delegado comunica haberse impartido instrucciones al Ministro Plenipotenciario de Chile en Lima, para que jestione en el sentido de que Chile, el Perú i Colombia nombren ajentes diplomáticos en Inglaterra i Estados Unidos i mancomunen su acción para obtener el reconocimiento de la independencia de las tres Naciones comitentes. (Anexo núm. 21 . V. sesiones del 7 i del 13 bis de Enero i del 9 de Febrero de 1824.)
  3. De otro oficio en que el Ministerio de Hacienda comunica haber impartido las órdenes del caso para que se cumpla la resolución del Soberano Congreso, sobre subsistencia de las alcabalas del viento. (Anexo núm. 22. V. sesiones estraordinarias del 11 de Diciembre de 1823 i del 28 de Julio de 1826.)
  4. De otro oficio en que el mismo Ministerio comunica haber impartido las órdenes del caso para que en Santiago i Valparaíso se pidan propuestas públicas sobre el estanco del tabaco i otras especies. (Anexo núm. 23. V. sesiones estrordimrias del 22 de Diciemine de 1823 i del 20 de Febrero de 1824.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Disponer que los miembros del Consulado i demás funcionarios públicos que han suspendido sus funciones desde la promulgacion de la Constitución prosigan desempeñándolas hasta que se plantee el nue