- Reservar el informe de don Juan de Dios Vial del Rio para la sesión del 30, en la que se tratará del ajuste de cuentas con el Perú. (V. sesiones del 23 i del 30.)
- Que don Francisco Javier Urmeneta ajite el espediente de su solicitud, cuando le llegue el cargamento de tabaco, si es que todavía no se ha rematado el del Fisco.
- Sobre la representación de don Juan Garcés, que ocurra al Supremo Gobierno a fin de que éste, si lo tiene a bien, presente la iniciativa del caso.
ACTA
Asistieron los señores senadores Errázuriz, Prieto, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Elizondo los dos secretarios. Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.
Leyóse un oficio del Gobierno al que acompaña las facultades del Vicario Apostólico, i enterado de ellas el Senado i de la urjente necesidad de que se realice un especial concordato con el Gobierno, para que pueda ejercerlas libre i legalmente, se acordó: "Devuélvase a S. E., el Director Supremo, el elenco de las facultades del Vicario Apostólico, para que penetrado S. E. de la necesidad de celebrar un concordato, nombre los comisarios que creyere mas a propósito a este fin, para que procedan inmediatamente a celebrarlo, dejándose testimonio de aquéllas en la Secretaría."
Leyóse el oficio del Gobierno, acompañatorio de la nota dirijida al intendente por los jueces de abasto, en que le notician haber suspendido la venta de carnes al peso prevenido por el reglamento, por haber faltado este abasto, desde el momento mismo que se ha querido obligar a los abastecedores a que la vendan en la forma indicada, i trayéndose a consideracion que el Senado habia nombrado un comisionado para que reiterando esperimentos le instruyese de su resultado, se acordó: "Se reserve esta nota para cuando el comisionado dé cuenta de su encargo."
▼Don ▼Juan de Dios Vial del Rio, como miembro de la Comision Especial de Hacienda del Soberano Congreso, informa sobre lo actuado en ella para la liquidación i reconocimiento del empréstito al Perú; i se acordó se reservase para la sesion del 30 del corriente, en que se debe tratar este negocio, según el acuerdo anterior.
▼Se tomó en consideración el informe de la inspección fiscal, sobre la solicitud de don ▼Francisco J. Urmeneta, de que se hizo mérito en la sesión anterior, i observandose que esta peticion aun no tenia caso por no haber llegado el carga mentó a que se refiere, se acordó: "Arribando el buque que conduce el tabaco, a que se contrae el reclamo anterior, ántes que se haya efectuado el remate de tabacos, recuerde la parte su solicitud."
Leyóse una representación de don Juan Garcés, en que solicita se declare que los juicios de conciliacion quedan consentidos pasados los cinco dias legales concedidos para reclamar de la sentencia de los tribunales civiles, i se decretó: "Ocurra esta parte a S. E., el Supremo Director, para que, si lo hallare por conveniente, proponga al Senado la iniciativa constitucional."
En este estado, se levantó la sesión. —F. Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo.
ANEXOS
Núm. 741
▼A consecuencia de haberse encargado al Gobernador Intendente, como Presidente de la Municipalidad, la mas estricta observancia del reglamento de abastos, según la excitacion que hace al Gobierno el Senado Conservador, en su nota de 12 del corriente, ha dirijido la esposicion de los jueces de abastos que el Director acompaña al Senado Conservador, para que, tomando este asunto en consideracion, tenga a bien espedir la resolucion conveniente, con la brevedad que exije la necesidad pública.
Con este motivo, el ▼Director Supremo reitera al Senado Conservador sus sentimientos de distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 22 de 1824. —▼Ramon Freire. —▼D. J. Benavente. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 742
▼Tengo el honor de acompañar a US. el oficio que me han pasado los jueces de abastos, para que se sirva elevarlo al conocimiento de S. E., el Señor Director Supremo, a fin de que, enterado de su contenido, se sirva resolver lo que fuere de su supremo agrado.
Dios guarde a US. muchos años. —▼Intendencia Jeneral, Santiago, Junio 21 de 1824. —▼Francisco de la Lastra. —Señor ▼Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.
Santiago i Junio 22 de 1824. —Elévase al ▼Senado Conservador. —(Hai una rúbrica de S. E., el Supremo Director.) —▼Benavente.
Núm. 743
▼A consecuencia de haber dispuesto US. la observancia del reglamento de abastos, se ordenó