Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/485

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
481
SESION DE 28 DE JUNIO DE 1824

o partido, que en el quinquenio asciende a cien mil pesos, i contando con que se haya hecho lo mismo que en la capital en los demás partidos de todo el Reino, resultaría duplicada suma de pérdida para el Erario, esto es, la cantidad de trescientos mil pesos en los cinco años por un computo bajo. Solo con este ramo en el trascurso de algún tiempo, podria pagarse la deuda nacional o aliviar a los ciudadanos de la contribución mensual que trae i arranca grandísimos daños i perjuicios a los particulares i al mismo Estado, porque no siendo ésta otra cosa que la jeneralidad i conjunto de aquéllas, por su destrucción i aniquilamiento, viene a tierra todo el edificio civil i político, bajo cuya sombra se mantiene la sociedad. La contribución que no sale de los productos de la tierra i de los de la industria, dejando en pié los capitales, para que fructifiquen 1 puedan seguir contribuyendo, es antipolítica porque destruyendo a los individuos refluye precisamente sobre la felicidad pública; solo puede adoptarse por mui poco tiempo i en circustancias demasiadamente críticas, el jeneroso desprendimiento del ciudadano de lo poco o mucho que tiene dentro de su casa en muebles, alhajas, vajilla, i demás cosas que sirven para el uso, comodidad i necesidades de la vida; pero no es conveniente llevarlo hasta el estremo; no deben esprimírse ni apretarse demasiado los pechos que alimentan a las diferentes clases del Estado a costa de los otros que lo integran, pues en lugar de leche se sacará sangre; con alusion a lo cual dice el gran Montesquieu: "No seamos como los déspotas que con el hacha en la mano echan el árbol al suelo para tomarle con mas facilidad el fruto.

¿Podré acaso callar i dejar de decir a V. E. que el temperamento que se ha tomado de que sirvan para cinco años las cuotas o asignaciones impuestas a las fincas, es mui mal entendido i envuelve en sí injurias i perjuicios que siempre se habrían de reclamar? Entre muchas razones con que podria comprobar esta aserción, solo indicaré tres: sea la primera, que, teniendo mas asignacion que la debida algunas cortas i pequeñas fincas, sufrirían por este largo tiempo una ruina que llevaría a sus dueños a la mendicidad i desesperación, i que al contrario teniendo de ménos dos o tres terceras partes (como arriba dije) las fincas de los pudientes, se aprovecharían éstos de lo mucho que dejaban de pagar al Erario en el quinquenio; segunda, que, pudiendo acontecer en el intervalo de los cinco años, heladas u otros accidentes que quitan del todo las cosechas o gran parte de ellas, no pueden ni deben rejir sin injusticia las cuotas señaladas por cada uno de aquéllos indistintamente; tercera, que, en el espacio de un quinquenio, muchos fundos pueden incrementar considerablemente i otros deteriorarse en la mitad i mas de su valor i producciones, i tan injusto seria dejar de aumentar las asignaciones a los primeros, como cobrar a los segundos lo que se les habia impuesto, cuyos inconvenientes pueden evitarse con el método que luego se propondrá, si adopta V. E. mis ideas, que no llevan otro objeto que arreglar esta contribucion para que sea útil i benéfica al Estado, i de ningún modo gravosa a los pobres.

Entre ser gravosa una cosa a unos i mui favorables i útil a otros, debiendo ser iguales, hai una enorme diferencia, i ésta es precisamente la que resulta de la razón que pasó a V. E. el Excelentísimo Cabildo; i si los gravados fueron los ricos i beneficiados los menesterosos, se acercaba mas a la equidad, aunque no estaba conforme con los principios de la justicia distributiva. Lo que ésta prescribe en las contribuciones que deben hacer al Estado los ciudadanos, es que cada uno dé a proporcion délos bienes que posee; la razón es mui clara i manifiesta, no ignorando nadie que la inversión de aquéllos se dirije a mantener en seguridad sus personas i riquezas, las que sí proceden de prédios rústicos i urbanos, que no pueden fácilmente trasportarse a otra parte, aumenta 0 hace mayor la obligacion i necesidad de desprenderse de una pequeña parte de sus bienes para conservar todos los demás; el comerciante, el artesano, el fabricante, todos los que viven de su industria en cualquier jénero que sea, el literato que posee talentos útiles a la sociedad i aun el simple jornalero que arrienda su trabajo i sudor de su rostro, fácilmente se mudan a donde quieren i siempre encuentran recursos para pasar la vida; por consiguiente, los grandes propietarios 1 a proporcion los demás de esta clase, son los mas obligados i primeros contribuyentes en todo Estado, sea cual se fuere su Gobierno.

La fuerza armada, que se mantiene en pié, i los Tribunales de Justicia no tienen otro objeto que defender i amparar en la posesion tranquila de sus bienes a sus poseedores, como igualmente a sus personas. Quiere decir toda esta esposicion, Excmo. Señor, que, aunque no se les permitiera a los cosecheros del mosto la sesta parte en la medida de la que ahora se aprovechan, recayendo solo en el consumidor todo el peso de la contribución, no pueden tener el menor motivo de queja el que ahora se les exija lo que real i verdaderamente están obligados a contribuir, que es el real i medio en cada arroba de mosto de lo que cosechen, según lo decretado por el Supremo Gobierno.

Es del caso referir que las pequeñas fincas no están absolutamente graduadas con la misma proporcion que las grandes para la asignación de la cuota con que deben contribuir, i, ademas de esto, todo el mundo sabe que el gran consumo de uvas de la ciudad i sus arrabales salen de las pobres posesiones, sitios i quintas que espenden sus frutos sin ningún adeudo de derechos; pues, sea por malicia o ignorancia de los subalternos cobradores del ramo de licores, siempre han tirado a confundir i han querido persuadir a las pobres jentes que no entienden estas materias