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SESION DE 2 DE JULIO DE 1824

proyecto de reforma del reglamento del panteón i pasarlas al Supremo Director. (Anexo núm. 776. V. sesiones del 1.º i del 8.)

ACTA

Asistieron los señores Errázuriz, Prieto, Ovalle i Vivar, Ovalle i Bezanilla, Elizondo i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio de la Suprema Corte de Justicia, en que consulta al Senado si, no obstante haber trascurrido parte del año, será conveniente proceder al nombramiento de los cuatro abogados que deben suplir por los miembros de la Corte de Apelaciones, para lo que se les faculta en el artículo 76 del reglamento de justicia; i discutido suficientemente, se acordó se le conteste que no hai inconveniente para que procedan a la eleccion que consultan.

Leyóse otro de la misma, acompañando una memoria de los jueces de letras, dirijida a la Corte de Apelaciones, en que manifiestan los atrasos que sufre la administracion de justicia, los motivos que la ocasionan, el clamor público en este particular, i las medidas que puedan adoptarse para remediar estos males. Se tomó en consideracion i no hallándose suficientemente discutido, se reservó para la siguiente sesion.

Don José María Mardónes, comisionado para hacer esperimentos sobre la venta de carnes i pan al peso, decretados en el reglamento de abastos, dió cuenta del resultado de su comision, acompañando una planilla que los manifiesta, i se reservó para la siguiente sesion.

Llamóse a tercera i última discusión el reglamento del panteón i, despues de haberse hecho las observaciones que quedan redactadas en la secretaría, se acordó: el Senado espondrá a S. E., el Director Supremo, las observaciones que le ocurren en el proyecto de la lei que antecede.

En este estado, se levantó la sesión. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS

Núm. 770

El artículo 76 del reglamento de justicia dispone que, en el principio de cada año, nombre esta Corte cuatro abogados que suplan por los Ministros de la Corte de Apelaciones en los casos que se imposibiliten, i aunque estamos ya en la mitad del que corre, nos parecía conveniente hacer el dicho nombramiento para el presente, si fuere del agrado de V. E.

Saluda la Corte a V. E. con los sentimientos de su mayor consideración. —Corte Suprema de Justicia, Santiago, Julio 2 de 1824. José Gregorio Argomedo. —Al Excmo. Senado.


Núm. 771

La Corte de Apelaciones nos ha pasado la adjunta representación. El remedio que proponen los jueces de letras para facilitar el despacho en lo civil i criminal, parece el único adoptable en las presentes circunstancias i el clamor público nos obliga a elevarlo a la suprema consideracion de V. E., asegurándole los sentimientos de nuestra mas distinguida consideracion. —Suprema Corte de Justicia, Santiago, Julio 2 de 1824. José Gregorio Argomedo. —Al Excmo. Senado.


Núm. 772

Excmo Señor:

Los jueces de letras han pasado a esta Corte la nota que sigue:

"Santiago, Mayo 28 de 1824. —Perdida la esperanza de remedio a los entorpecimientos que padece la administración de justicia, lo buscamos en US. I. porque de su notorio amor público esperamos que, al indicarle los males, ha de convencerse de que es preciso tomar un temperamento que acalle las declamaciones del público i nos deje a cubierto de las reconvenciones semanales que se nos hacen en las visitas de cárceles. Muchos son los obstáculos que embarazan su prontitud, pero nos contentamos con indicar los principales, porque salvados estos, por conducto de US. I., es en manos de nosotros mismos tomar temperamento en los otros. Respecto de las causas criminales, tropezamos en los inconvenientes quesiguen: primero, no hai en la nueva cárcel un calabozo para incomunicados ni proporcion para ponerlo. Reducida ella a un cuadro, donde han de existir todos los presos, nada importa que haya cuartos si las ventanas que Ies dan la luz i la ventilacion caen a ese patio i por ellas se puede hablar libremente. Este es el motivo por que en el dia aunque se aprehendan los ladrones, no se consigue que aparezcan los robos, a pesar de que nosotros tomamos empeño en descubrirlos, cual no se habría tenido jamas. US. I. ha visto ese cuadro i creo que se halla convencido de que él no tiene ni la capacidad, ni la seguridad, ni la decencia bastante para cárcel de la Corte. Segundo, no hai una sala para nuestro despacho criminal. Nos avergonzamos de vernos reducidos a una triste cochera i que todos estén mirando que los jueces del Estado despichan en una pieza trabajada i solo útil para habitacion de bestias o para guardar carruajes. Una de las cocheras del frente de la Moneda sirve para ventas de frutas, otra para habitación del verdugo i la otra, en que reside el alcaide con su mujer e