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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/517

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SESION DE 2 DE JULIO DE 1824

nos al remedio de los demás. US. I. tiene bastantes pruebas de la obsecuencia con que los jueces de letras no han omitido tarea ni sacrificio, ni han tenido comprometimientos para consagrarse de un todo al desempeño de este nuevo i penoso cargo; no intentan ponderar sus sacrificios, porque todo lo deben i todo lo ofrecen a la Patria, pero, haciéndose cada dia mas insoportable el peso en cinco meses de trabajo continuo, sucumbirán a él, i oprimidos, concluiremos nuestra carrera con decir a US. I. que hemos concluido nuestra obra, haciendo cuanto hemos podido hacer. Reciba US. I. el respeto i personal aprecio de los jueces de letras. —Santiago de Echevers. José Gabriel Palma. —Señores de la Iltma. Corte Apelaciones."

Tiene el honor de trascribirla a V. E., para que se digne proceder de remedio en la parte que corresponde a sus altas atribuciones, lo que igualmente espera del Supremo Poder Ejecutivo, a consecuencia de habérsele trascrito, con esta fecha, en igual nota la de los jueces de letras.

Con esta ocasion, reproduce a V. E. su mas alta consideración de aprecio i respeto. —Excmo. Señor. —Corte de Apelaciones, Santiago, Junio 12 de 1824 Juan de Dios Vial del Rio. —Excelentísima Corte Suprema de Justicia.


Núm. 773

Excmo. Señor:

José María Mardónes, en cumplimiento de la comision conferida por V. E. para inquirir i examinar en el recinto de esta capital el producto de harinas i carnes, pasé en persona a una de las panaderías de mayor crédito i consumo, i en mi presencia i con la mayor escrupulosidad, hice beneficiar dos pesos de harina; asimismo en una carnicería de igual calidad, un buei, una vaca i dos carneros, cuyos productos aparecen en la adjunta cuenta, que tengo el honor de acompañar a V. E., i aunque se ha omitido beneficiar toruno i novillo, no es de necesidad este exámen, con respecto a que uno i otro son de mayor valor i su peso es correspondiente. Del mismo modo, el cordero, por no ser tiempo aparente para su beneficio, el que solo se puede verificar en la primavera, sin embargo que en esta especie militan las mismas circunstancias que en el toruno o novillo.

En cuanto a las harinas, hago presente a V. E. que aunque hai algunas de menor valor, su demérito es correspondiente. Dios guarde a V. E., muchos años. —Santiago i Julio 2 de 1824. —José María Mardónes.

Núm. 774


Relación de los esperimentos hechos, tanto en reses como en la harina, nominando el producto que da cada especie a su correspondiente abastecedor, a saber:
Arrobas Lbs. Pesos Rs.
Primeramente pesé un buei grande, i pesó, sin lengua, guachalomos, percances del matancero, menudo, etc., 26 arrobas, 16 libras, i rebajando de este peso, por el menudeo de plaza, i el oreo de la carne de un dia a otro, 25 libras, solo quedaron 25 arrobas, 16 libras. 25 16
Se regula de carne con hueso la mitad, que a libra por medio, salen 13 pesos 2¾ reales 13
La otra mitad que corresponde de carne pura, a 1 libra por medio, salen 20 ¼
Id. de gordura 3 arrobas, a 3½ pesos, hacen 10 4
Id. por el cuero 4 pesos 4
Id. por menudo, patas i cabeza, 4½ reales
Id. por los guachalomos 7 reales, i por la lengua 1½ real, es 1 ½
SUMA 49 4
Importe del buei por confesion del mismo abastero, 30 pesos 30
Por costos de peones, casa, alcabala i demás derechos, 5
SUMA 35
Según aparece de la cuenta, resulta a favor del abastero. 14 4
Beneficio de una vata regular
Pesé una vaca, sin lengua, guachalomos, percances del carnicero, menudo, etc., pesó 11 arrobas, 21 libras, que rebajando de este peso 12 libras por el menudeo de plaza i oreo, quedan 11 arrobas, 9 libras 11 9
Se regula de carne con hueso la mitad, que a 1½ libra por medio, salen 5