▼uno o al otro. De aquí es que era ventaja para el Erario i para el pueblo el que se restableciesen los derechos de asesoría.
Restablecidos, basta un ▼juez de letras para las causas criminales i de hacienda, únicas en que tiene interes la sociedad i el Erario, i únicas que no pasan por el juicio de conciliacion. Entonces, ya como hasta aquí nombrarian los alcaldes asesores, i la libertad de recusarlos no llevaria como lleva oposicion con la precision de ocurrir a un juez determinado, de quien, naturalmente, despues de publicado el reglamento de administracion de justicia, se saldrán todos los dias por lo poco costosas que les quedan las recusaciones injustas. En los negocios privados, las partes cuidan mejor de que sea su juez un hombre de su satisfaccion; para los públicos, de hacienda, o criminales que corren bajo la dirección del Gobierno, es justo que también el juez lo sea, i así con uno solo se haria espedible en beneficio de todos lo que con dos ha de causar, como está causando, el mal de tantos que prefieren a veces el abandono de sus causas al sacrificio de esperar que el juez de letras haga un tiempo para despachárselas.
Yo me he tomado la satisfacción de indicar a US. el estado de la ▼administración de justicia en la primera instancia i su remedio; porque, tocándolo por mí, veo que es digno de llorarse.
Antes habia insinuado otros arbitrios en oficio dirijido a la ▼Corte de Apelaciones. Ojalá sea alguno provechoso i admisible.
Aseguro a US. toda mi consideración i respeto. —Santiago, Junio 28 de 1824 —▼Santiago de Echevers. —Al señor ▼Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.
Santiago, Julio 3 de 1824. —Llévese a mi Consejo de Estado. —(Hai una rúbrica). —▼Benavente.
Santiago, Julio 9 de 1824. —Oido el acuerdo de mi Consejo de Estado, propóngase al ▼Senado Conservador el proyecto de lei acordado. —(Hai una rúbrica). —▼Benavente.
Núm. 817
▼El Director Supremo del Estado propone al Senado Conservador el adjunto proyecto de lei, i, con este motivo, le protesta sus sentimientos de distinguida consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 9 de 1824. —▼Ramon Freire. —▼D. J. Benavente. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 818
▼Entretanto que se sanciona el plan jeneral de sueldos que deben disfrutar todos los empleados del Estado, se asistirá con la mitad de la renta que ántes tenian, a los funcionarios siguientes:
Los cónsules conciliadores en los juicios de comercio tendrán la asignación de trescientos pesos anuales, en lugar de los seiscientos que estaban señalados a cada uno de los cónsules, que componían el antiguo tribunal del Consulado.
El conjuez que, según el número 3 del artículo 156 de la Constitucion, debe conocer en los negocios de minería, gozará de cuatrocientos pesos, en lugar de los ochocientos que anteriormente se pagaban al administrador de minería. —▼Freire. —▼Benavente.
Discutido i aprobado por el Consejo de Estado en 8 de Julio de 1824. —▼Argomedo. —▼Marin. —▼Cienfuegos. —Cruz.
Santiago i Julio 9 de 1.824. —Pase al ▼Senado para su sancion. —(Aquí una rúbrica.) —▼Benavente.
Núm. 819
▼Habiendo conseguido el ▼Perú realizar en Inglaterra el ▼empréstito que tiempo há solicitaba, creyó el Director Supremo era llegado el caso de exijir de aquel Gobierno por la satisfaccion de la deuda del Perú a Chile, en consideracion a que por el artículo 9.º del tratado de auxilios, celebrado en 26 de Abril del año anterior, se hipoteca para su cubierto especialmente el referido empréstito. Al efecto, se ha oficiado, con fecha 6 del corriente, a S. E., el Libertador i Dictador del Perú, solicitando la satisfaccion de la cantidad de ciento veinte mil novecientos cincuenta i dos libras esterlinas, suma percibida i reconocida por el ex-Ministro Plenipotenciario del Perú, don José de Larrea i Loredo, i que para ello se jiren las correspondientes letras contra el referido empréstito del Perú en Inglaterra, i a favor de este Gobierno. Se incluyeron igualmente los documentos calificativos de este crédito, haciendo ver al mismo tiempo a S. E., el Dictador, que la cantidad que se exijía por el momento era sin perjuicio de repetir despues por las demás que se adeudan a Chile, i que hasta ahora no están plenamente reconocidas.
A fin de remover cualquier obstáculo que pudiera ocurrir en este negocio, i de activarlo por cuantos medios sean posible hasta conseguir su realización, el Director Supremo, adhiriéndose al parecer del Senado, en órden al nombramiento de un ajente de este Gobierno cerca de S. E., el Dictador, ha es pedido, con fecha 7 del que rije, el correspondiente diploma en que se autoriza por tal al comerciante chileno don Manuel Renjifo, resite en Trujillo, cuyas buenas cualidades i circunstancias recomendables no debe ignorar el Senado; en la intelijencia que su autorizacion es solo para el único i especial encargo de exijir por el jiro de las letras hasta la espresada cantidad