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SESION DE 10 DE JULIO DE 1824

de ciento veinte mil novecientas cincuenta i dos libras esterlinas, i obtenidas del Gobierno del Perú remitirlas inmediatamente a éste.

La correspondencia dirijida, asía S. E., el Dictador como a Renjifo, la conduce la corbeta de guerra Motezuma próxima a zarpar para Prujillo, con especial encargo a su capitan de que la entregue en mano propia; i que en el caso de no existir en aquel punto el referido Renjifo, devuelva el pliego a Chile, que va rotulado a él.

Todo lo que el Director Supremo cree de su deber poner en conocimiento del Senado Conservador, a quien, con tal motivo, ofrece nuevamente sus sentimientos de distinguida consideracion. —Palacio Directorial, Santiago i Julio 9 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 820

Excmo. Señor:

Con esta fecha, se nos ha trascrito por el señor Ministro de Hacienda la honorable nota de V. E. al Supremo Gobierno, en que se le exonera de la hipoteca de diezmos a favor de esta caja por los ciento cuarenta mil pesos con sus intereses que deben recaudarse a fines del presente año, i cuya cantidad era parte de los fondos con que contábamos para el remate de tabacos.

V. E. habrá tenido presente los intereses de la caja i que este arbitrio era el que nos libertaba de la deuda estranjera, i cuando no han pesado lo bastante en su consideración estas razones, creemos que se seguiría mayor mal de no acudir a las urjencias del Supremo Gobierno. Pero, siendo la intención de V. E. el que por este año solo pague este capital el interes que la caja paga al estranjero en lugar del dos por ciento mensual, que nos ordena la lei del Soberano Congreso, i que siga la hipoteca espirado el término, ponemos en la alta consideracion de V. E. que seria mas útil a los intereses de la caja como a los del Supremo Gobierno, que tanto esta cantidad como la que se habia suplido al Erario ántes del establecimiento de la caja, agregado al monto de ios artículos navales tomados últimamente para la refacción de la O'Higgins se capitalizase todo, obligándose el Supremo Gobierno con hipotecas nuevas i seguras, principalmente de diezmos, cuyas doctrinas entregará a la caja para que se rematen o cobren por ella hasta la cantidad que le corresponda pagar anualmente, sufriendo los mismos gravámenes que sufre esta caja para el pago de la deuda estranjera, que es lo mismo en que habíamos convenido anteriormente con el Supremo Gobierno, como consta de las notas que en copia acompañamos a V. E., bajo los números 1 i 2.

Dios guarde a V. E . muchos años. —Direccion de la Caja Nacional de Descuentos. —Santiago, Julio 6 de 1824. —Excmo Señor, Francisco Javier de Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. —Excmo. Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 821

Para ordenar a la Tesorería Jeneral pague a disposicion de la caja la cantidad que corresponda por intereses, amortizacion i ajencias de los cuatrocientos ochenta i tres mil doscientos treinta i dos pesos tres reales que tomó el Gobierno del empréstito ántes del establecimiento de la caja por el Congreso, es de necesidad que los directores pasen la cuenta de la importancia de esta cantidad para que, examinada por la Contaduría Mayor, obre el Gobierno con el acierto i seguridad que desea en estos casos. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 19 de Mayo de 1824. Diego José Benavente. —Señores Directores de la Caja de Descuentos.

Es copia. Errázuriz. —Eyzaguirre.


Núm. 822

Ántes del establecimiento de esta caja tenia recibidos ese Supremo Gobierno, de los fondos del empréstito contraido en Lóndres, la cantidad de cuatrocientos ochenta i tres mil doscientos treinta i dos pesos tres reales, inclusos los pertrechos navales que se habian tomado en Valparaíso, cargados a principales i costos, el sueldo pagado al señor Irisarri i su secretario, las letras que se habian jirado contra el empréstito i el oro i libranzas recibidas por la Tesorería Jeneral. Hoi nos hallamos formalizando las cuentas de dicho empréstito i resultando contra ese Supremo Gobierno el espresado cargo de cuatrocientos ochenta i tres mil doscientos treinta i dos pesos tres reales ($ 483,232 3 rs.) lo hacemos presente a US. para que, si como habíamos convenido verbalmente, se allana el Supremo Gobierno a sufrir en esta parte los mismos gravámenes que sufre la caja para el pago de intereses, amortizaciones, ajencia i comision, con mas el aumento de la cantidad nominal, se sirva avisarnos impartiendo al mismo tiempo órden a la Tesorería Jeneral, para que, formando las cuentas sobre el espresado capital recibido, venga en conocimiento de la parte que debe pagar anualmente a esta caja, que debe cubrir en Lóndres los intereses, amortizacion i ajencia correspondientes a todo el capital de cinco millones de pesos; en intelijencia que los pagos deberán verificarse por semestres, del mismo modo que se hacen en Londres. Esperamos la resolucion de ese Supremo Gobierno para proceder en nuestras cuentas, según convenga en esta parte. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Mayo 13 de 1824. Domingo