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SESION DE 16 BIS DE FEBRERO DE 1824

tres quintas partes Méjico, una quinta parte el Perú, i dividiéndose la otra quinta parte en seis porciones, se señalase dos i media a Colombia, dos i media a las provincias de! Rio de la Plata i una a Chile.

La suma pactada debería entregarse directamente a la Inglaterra en pago de su deuda activa contra España i en el término al ménos de ocho años, con lo que se lograba mantener interesada a la misma Inglaterra por todo el tiempo que se necesita para consolidar las nuevas instituciones i ponerse a cubierto de cualesquiera aspiraciones o insidias de España, que solo podrían tener lugar en los primeros años ántes de amortiguarse el sentimiento que ha de causarle la separación definitiva de sus colonias.

En cuanto a la segunda, es llana.

En cuanto a la tercera, no hai dificultad en convenir que, por espacio de 15 años, gocen las mercaderías españolas trasportadas precisamente en buques españoles (cuyos dueños residan en España) con patente de aquel Gobierno i con mas de la mitad de la tripulación española, las mismas franquicias i baja de derechos que concede la lei a los súbditos de Chile.

En cuanto a la cuarta, la Constitución Política de Chile dispone lo mismo que se pretende, i debe estarse a ella.

El olvido jeneral de las opiniones anteriores es un paso político que no debe costar dificultad al Gobierno. I acerca de esta proposícion, ni se toca cosa alguna sobre los bienes secuestrados a los españoles, ni el Gobierno que ha consumido o aplicado a otros fines las cortas sumas que confiscó, no debe obligarse a devolverlos.

En Chile no ha habido confiscaciones comparables respectivamente con las de otros países; i por el contrarío, se ha notado en esta parte un exceso de jenerosidad.

Poniéndonos en el segundo punto de vista de querer establecer soberanos en estos pueblos, no puede ocultarse a la ilustración de los mismos Gabinetes que insistan en tal medida, la repugnancia que encontrará su plan en unos pueblos que las primeras ideas que han recibido al nacer, son las de libertad bajo un sistema republicano. Los ejemplos de Méjico, sublevándose en masa contra el Emperador Iturbide, i del Perú, destituyendo i execrando la administración que le conducía a admitir un monarca, son bastante lección para desistir de esta empresa; i el peligro seria para los mismos soberanos que se señalasen. Sin embargo, la Independencia Nacional es un bien superior al que se lograría con ésta o aquélla otra forma de Gobierno, i en la alternativa de volver a ser colonos o formar monarquías independientes, la razón i la opinion pública están por el último partido; mas, nunca por someterse al imperio de un monarca absoluto, ni de un soberano rodeado de cortesanos i soldados estranjeros, Chile, por otra parte, atendida su poblacion, su estension i su decadencia, no admite racionalmente un monarca, que no encontraría en el Erario público con qué mantener su dignidad i ocurrir a los gastos de la Nación, ni número suficiente de habitantes en quienes se repartiesen las contribuciones necesarias. En fin, en el último evento, todo seria tolerable bajo la éjida de una Constitución, que solo cambiase el nombre i la duración del Director Supremo, con otras lijeras modificaciones. Este punto es demasiado delicado i el Ministerio jamas daria un paso, sino conducido por la voluntad del Senado.

En cuanto al tercer aspecto, nada importaría que se nos dejase en el campo sin mas contendor que la España. Ella por sí no puede subyugar a la América; pero nuestra situación es demasiado peligrosa si nuestra rival contase con el auxilio de la Santa Alianza, o no mas que con el de la Francia. En este caso, nuestro asilo seria echarnos en las brazos de Inglaterra i de los Estados Unidos, cuya protección nos seria bastante salvaguardia. El Ministerio opina que debe formarse una liga con los Estados Unidos para este evento, ofreciéndole contribuciones en numerario; o hacer a la Inglaterra, si nos protejia, las mismas ofertas en que ahora nos convenimos con la España.


Núm. 105

Para practicar las jestíones convenientes acerca de la recaudación de los intereses i principal del empréstito hecho por este Gobierno al Estado del Perú, es de necesidad que US. se sirva pasarnos el espediente formado sobre esta materia, a fin de que, instruidos en sus antecedentes, podamos realizar su cobro. —Dios guarde a US. muchos años. —Dirección Económica de la Caja de Descuentos, Santiago, Febrero 13 de 1824. —Francisco Javier Errázuriz . —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 106

Tomada en consideración la memoria presentada por el Ministerio de Relaciones Esteriores, sobre las bases para las instrucciones que se deben comunicar al Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa, i la formada por el secretario con igual objeto, i despues de discutidas con la seriedad e interes que exije tan importante i delicado asunto, acordó el Senado se oficie a V. E., comunicándole las observaciones que tengo la honra de acompañarle, para que de éstas i de aquéllas se formen las que mas convenga conferir a dicho Plenipotenciario i que, para proceder de consuno i que no haya tropiezo alguno en la ratificación de cualquier tratado que se cele brare en virtud de éstas, le indique será mui conveniente se pasen al Senado para su aprobación i las que nuevamente se formaren. Lo que tengo