Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/98

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
94
SENADO CONSERVADOR
  1. renunciante acredite su enfermedad. (Anexo núm. 113. V. sesión del 24.)
  2. Sobre la mocion del gobernador de Rancagua, que se traiga ella para la próxima sesión, junto con un senado-consulto de 1818 sobre esta misma materia. (V. sesión núm. 113. V. sesion del 19 de Marzo venidero.)
  3. Dejar en tabla para la próxima sesión la discusión del empréstito de cincuenta mil pesos (V. sesiones del 11 i del 19); la de la mocion del señor Egaña, para limitar la facultad del Ministro de Hacienda de jirar letras (V. sesiones del 11 i del 19), i la de la representación del gobernador de Rancagua.
  4. Avisar al Supremo Director Delegado el recibo de la libranza de cien pesos para gastos de Secretaría. (Anexo núm. 114.)

ACTA

Se abrió la sesión con la lectura de las actas de las anteriores i fueron aprobadas i rubricadas por el señor Presidente.

Despues de varias sesiones en que se discutió prolijamente el Reglamento interior de la Sala, fué aprobado en los términos siguientes:


Reglamento interior del Senado Conservador i Lejislador del Estado de Chile
TÍTULO PRIMERO
De las disposiciones jenerales

Artículo primero. Los senadores serán recibidos por el acto del juramento, que prestarán en los términos siguientes:

"Juro a Dios nuestro señor por estos Santos Evanjelios, observar i defender la Constitución i leyes del Estado, el veto suspensivo del Senado, las resoluciones de la Cámara Nacional, las órdenes i decretos del Directorio; que obedeceré i reconoceré como funcionarios los nombrados por el pueblo en las asambleas electorales, i que, en cuanto me sea posible, castigaré con pena de muerte a los que atentaren la inviolabilidad de los conciliadores nacionales o los que han obtenido su salvo-conducto. Juro también que mi profesion relijiosa es la de católico, apostólico, romano, i que cumpliré con los deberes que me imponen las leyes por mi ministerio de tal."

Art. 2.º Este juramento será leído por el funcionario en voz alta, estando todos los senadores en pié.

Art. 3.º El tratamiento del Senado será el de Excelentísimo i sus miembros tendrán el de Señoría, conforme a la Constitución en el artículo 142.

Art. 4.º La reunión de cinco senadores hará Sala.

Art. 5.º Los senadores tendrán la dotacion del reglamento del caso.

Art. 6.º Ningún senador podrá ausentarse de uno a ocho dias, sin permiso especial del Presidente, i para obtener licencia por mas tiempo, deberá exijirla del Senado en cuyo caso subroga el suplente.

Art. 7.º El senador que tuviere impedimento lejítimo para asistir a alguna sesión, debe avisarlo al Presidente.

Art. 8.º En el salón de sesiones se dispondrán los asientos de los senadores bajo el dosel, en la testera i mesa tomando al Presidente en medio.

Art. 9.º El Director, cuando asista, se colocará entre el Presidente i Vice-Presidente.

Art. 10.º Los Ministros del despacho de Gobierno, que se presenten a hacer alguna esposicion, tomarán asiento inmediato al último senador.

Art. 11.º Habrá dos oficiales interiores de Sala que cuiden del órden i sirvan a todo lo que ocurra en ella.

Art. 12.º La designación de las personas que hayan de obtener el cargo anterior, se hará por la Sala.

Art. 13.º Habrá dos celadores que serán sarjemos de inválidos, un ordenanza de caballería i un portero.

Art. 14.º No se admitirán personas armadas en la sala.

TÍTULO 11
Del Presidente

Artículo primero. El Senado tendrá un Presidente con el tratamiento que previene la Constitución.

Art. 2.º El Presidente será nombrado anualmente por las asambleas electorales, conforme al artículo 40, recayendo precisamente en alguno de los senadores actuales la elección.

Art. 3.º Las funciones del Presidente serán: abrir i cerrar las sesiones, sostener la observancia del reglamento, proceder con sujeción a él, mantener el órden de la sala, dirijir las discusiones, fijar las proposiciones, proclamar las decisiones i conceder la palabra a los senadores por el turno que la pidieren.

Art. 4.º El Presidente tiene voto i discute sobre el asunto de la deliberación.

Art. 5.º Por igual tiempo que el Presidente nombrará la Sala un Vice-Presidente, i el nombramiento se avisa al Directorio.

Art. 6.º El Presidente comunica i contesta a nombre del Senado, con su prévio acuerdo.