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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/137

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SESION DE 7 DE OCTUBRE
LII
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 7 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN


SUMARIO. —Presta juramento el diputado suplente por Aconcagua, don José Manuel Canto. —Se pide a la contaduría mayor un presupuesto de las entradas i gastos públicos. —Se encarga a la junta de gobierno que fije mensualmente en los lugares públicos que tenga bien un presupuesto de las entradas i gastos públicos. —Se encarga al tribunal de justicia i de apelaciones la formacion de un proyecto de ordenanza para establecer en el pais tribunales de arbitraje o juzgados de paz. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Permitir a don Ignacio José Aranguiz diputado por el Huasco, que nombre un sustituto para que lo reemplace como rejidor del cabildo de la capital.
  2. Pedir a la contaduría mayor un presupuesto de las entradas i gastos públicos.
  3. Encargar a la junta de gobierno que mande fijar mensualmente, en los lugares públicos que tenga a bien, una razon exacta del caudal existente en arcas, del que ha entrado i del que se ha invertido, indicando, en términos jenerales, la procedencia del ingreso i los objetos del consumo.
  4. Pedir al rector de la universidad de San Felipe un informe detallado sobre el estado actual de esta institucion i sobre los medios que podrian arbitrarse para su mayor adelantamiento.
  5. Encargar al tribunal de justicia i de apelaciones la formacion de un proyecto de ordenanza para establecer en el pais tribunales de arbitraje o juzgados de paz.
  6. Consultar al comandante del cuerpo de infantería i dragones i al gobernador de armas de Concepcion, sobre la gracia que deba conceder el Congreso a los oficiales del mencionado cuerpo que actualmente se hallan en Buenos Aires en calidad de auxiliares.

ACTA

Se presentó don José Manuel Canto, diputado suplente por la provincia de Aconcagua, i prestó juramento.

Don Ignacio José Aranguiz, diputado del Huasco, representó la necesidad en que estaba de nombrar un sustituto que desempeñase sus obligaciones como rejidor de esta capital, conforme a la leí que se lo permite. Se le concedió, con tal que designe persona que sea de la satisfaccion del ayuntamiento i aprobacion del Congreso,