sin perjuicio de la regla jeneral que sobre esto establezca la constitucion.
Para tener a la vista una razon prolija de los gastos i sueldos fijos, así como de las entradas de la real hacienda i demas ramos de caudales públicos, que la contaduría mayor la forme con la posible individualidad, i la remita.
Siendo necesario, para establecer la confianza pública, el que todos sepan el estado del erario, se acordó encargar a la ▼junta gubernativa que mande fijar, en los lugares que tenga a bien, todos los meses una razon que daran los ministros de real hacienda del caudal existente en arcas, del que ha entrado i de lo que se ha invertido, indicando por mayor la procedencia del ingreso i objetos del consumo.
Siendo el fomento de los estudios una de las primeras atenciones del gobierno, para que éste pueda con pleno conocimiento tomar las medidas oportunas, necesita tenerlo del estado de los establecimientos erijidos para tan importante objeto. I, siendo el primero de esta clase la real▼ universidad, le pedirá a su rector una razon de sus cátedras, de la enseñanza que ministran, sus sueldos i de las entradas i gastos ordinarios de la escuela; igualmente, que indique los medios de poderla poner en el adelantamiento posible, i de modo que sea tan útil como conviene al público.
Siendo el excesivo número i duracion de los litijios una de las causas que mas influyen en el atraso i descontento jeneral, i habiendo enseñado la esperiencia el buen efecto que han producido en otros paises los establecimientos conocidos bajo el nombre de tribunales de arbitraje o juzgados de paz, instituidos para cortar o componer las desavenencias antes de que comparezcan ante los jueces los interesados, se acordó franquear este inestimable beneficio a los habitantes de un pais en donde los pleitos consumen el tiempo i caudales de tantos, que, sin ellos, gozarian tranquilamente del fruto de sus trabajos, i, sobre todo, de la union i fraternidad, sin la que es intolerable la sociedad; que, para dictar las reglas que afiancen el logro de este considerable bien, se encargue al tribunal de justicia i apelaciones que forme una ordenanza que, aprobada por el Congreso, sirva aminorar esta plaga tan ruinosa a los intereses como a las costumbres.
Deseando manifestar cuán gratos son a la patria los servicios hechos por los oficiales de infantería i dragones de Concepcion que actualmente se hallan en Buenos Aires en calidad de auxiliares, solo se detiene el Congreso en la eleccion de la gracia que sea mas conforme a su mérito i mas estimable a sus cuerpos. Para decidirse, acordó que se escribiese a su comandante i al gobernador de las armas de su provincia para proceder con acuerdo de uno i otro. —Joaquin Larrain, presidente. —Manuel Antonio Recabárren, vice-presidente. —Doctor Hipólito de Villegas. —Doctor Juan Pablo Fretes. —Antonio Flores. —José Manuel del Canto. —Miguel Morales. —José Santos de Mascayano. —Doctor Juan José de Echeverría. —Juan de Dios Vial del Rio. —José María de Rozas. —Francisco Ramon de Vicuña. —Frai Antonio Orihuela. —Juan Estéban Fernandez de Manzanos. —Manuel de Salas, diputado secretario.