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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/176

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CONGRESO NACIONAL DE 1811
LXVIII
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 26 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES


SUMARIO. —Se acuerda remitir a la junta gubernativa todos los documentos relativos a la indemnizacion que se debe a los curas por la abolicion de los derechos parroquiales, para que ella provea lo mas conveniente. —Se acuerda ademas encargar a la misma junta de la suscricion abierta para principiar un cementerio público en la capital. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Comunicar a la junta de gobierno la mocion presentada por el diputado don Bernardo O'Higgins para que se sean trasladados a los Ánjeles un corto número de soldados oriundos de esta villa i casados en ella, que están actualmente de guarnicion en Valparaiso.
  2. Remitir a la junta de gobierno todos los documentos relativos a la indemnizacion que se debe a los curas por la abolicion de los derechos parroquiales.
  3. Encargar a la misma junta de la suscricion abierta para principiar un cementerio público en esta ciudad. (Anexo A.)

ACTA

El diputado del partido de los Ánjeles hizo presente hallarse en Valparaiso, mucho tiempo hace, un corto múmero de soldados pertenecientes a aquella plaza i casados en ella, los que hoi no hacen falta, habiéndose remitido tropas de esta capital para la guarnicion de aquel puerto. I se acordó advertir a la junta gubernativa para que, si lo halla por conveniente al servicio, disponga su regreso a su destino.


Estando ya declarado que los párrocos nada deben exijir por la administracion de los santos óleos, matrimonios ni entierros menores; que solo podrán recibir lo que, con arreglo a los aranceles, se paga por rasgo de sepulturas, i otros derechos establecidos sobre artículos que pueden escusar libremente los mismos contribuyentes; habiéndose relevado a los regulares de la contribucion que hacian a sus prelados por la licencia para salir de sus claustros a servir de vice-curas o tenientes, lo que, obligándoles a encarecer sus auxilios, hacia recaer el gravámen sobre los mismos curas, i les dificultaba este alivio; estando ya declarado que se les debe indemnizar del menoscabo que sufran por la abolicion de aquellos emolumentos; con consideracion a su importancia i a la de los demas recursos que les quedan para subsistir honestamente, i que, para esto, den los mismos interesados una razon prolija de todo, que se comprobará con otras que se tenga a bien tomar para que de todo resulte el conocimiento que exije esta importante materia; habiéndose tambien designado para estas dotaciones los mismos ramos que debieron siempre invertirse en