sino aun codiciable para proporcionarse hombres de rango, talento i dedicacion que lo desempeñen dignamente, convendrá fijarle una dotacion competente.
Este será en adelante de nominacion suprema, a consulta del tribunal de educacion. Durará lo que su buen servicio, i será el jefe inmediato en todo el instituto, a quien estarán subordinados el vice-rector, inspector de aulas públicas, maestros, catedráticos i demas empleados subalternos i alumnos a pupilaje, i manteístas.
Tendrá la inspeccion jeneral e inmediata en lo directivo, económico i rentas del instituto; sin otra dependencia que al tribunal de educacion pública, de que será individuo nato, i por su conducto al gobierno del reino. Presidirá las funciones, exámenes i actos públicos, dentro de la casa. Recaudará e invertirá, por mano del vice-rector, que es al mismo tiempo ecónomo, las rentas del establecimiento, librando los gastos ordinarios, lo mismo que los estraordinarios, que no suban de cien pesos; i se entenderán por ordinarios los espresados en esta constitucion (14).
Los estraordinarios de mayor cantidad, hasta la de quinientos pesos, los acordará con el protector respectivo al ramo que haya de sufrirlos; de que pasarán juntos una memoria fundada al tribunal de educacion, que podrá aprobar hasta esta cantidad; i en adelante la elevará, con su informe, al gobierno, para recibir su aprobacion, sin cuyos requisitos no serán de abono.
Llevará un libro jeneral de cargos, que formarán las entradas i data, que han de hacer los gastos ordinarios de menor cuantía i estraordinarios de média i mayor, segun se clasifican en el artículo anterior. Los ordinarios tendrán referencia al manual i listas que ha de llevar el vice-rector, i serán su comprobante; los estraordinarios medios irán firmados del protector respectivo, i los mayores se revisarán i documentarán por las aprobaciones que para ellos ha de fijar el gobierno.
Al fin de cada año elevará el rector al mismo gobierno, sus cuentas así comprobadas, que se fenecerán por sus trámites ordinarios entre éste, la persona que se comisione para que las examine, i el tribunal de educacion, que se compondrá, solo entónces, de un senador, del rector de la universidad i de los protectores civil i eclesiástico del instituto (15).
Tambien abrirá un libro, que se titulará rejistro matriz, en el que se asentarán por órden alfabético las entradas de todo alumno en hoja separada, i con especificacion de su edad, calidad, patria, padres, i estudio en que se reciba, pension que paga, i si es de gracia, seminarista, o manteísta; de que tambien serán comprobantes, para los de gracia, el espediente respectivo, i para los seminaristas, el boleto o decreto del diocesano o protector eclesiástico.
En la foja de cada uno se irán asentando sus exámenes, su proceder o conducta política i moral, i sus demas hechos notables; i a los tres años, la observacion que de su jenio e inclinaciones formen sus preceptores, en union del rector.
Los sirvientes de segundo órden, por que se entenderán desde el mayordomo inclusive abajo, se recibirán i despedirán por solo el rector.
Para la suspencion o remocion de los subalternos de primer órden, informará, de acuerdo con el protector respectivo, al tribunal de educacion que elevará con el suyo, i la justificacion que hiciese, citado el acusado al gobierno, que solo podrá librarla. Sin embargo, él solo advertirá i castigará las faltas que no mereciesen remocion, con arrestos dentro de la casa, i suspension temporal o minoracion de sueldos, aplicadas a fondos del colejio.
Lo será por esta vez don Domingo Antonio de Izquierdo, presbítero seglar de talento, virtud i actividad, con la dotacion de seiscientos pesos anuales, que aun parece corta. I para lo sucesivo se nombrará por el gobierno, a consulta del rector i protectores, calificada por el tribunal de educacion. Tendrá las calidades mencionadas en el nombrado, i la asignacion que se juzgue conveniente a su continuado trabajo. Durará su oficio lo que su buen desempeño. Será el subalterno inmediato del rector, cuyas ausencias, enfermedades i faltas subrogará, i el superior próximo de los maestros, pasantes, oficiales i alumnos del instituto, con la facultad de advertir reprender i castigar sobre alumnos i oficiales, sin distincion de edad, clase ni rango.
Llevará la policía interior, i por ella velará el cumplimiento de los ▼deberes detallados en la constitucion sobre los mismos maestros, oficiales i alumnos. Cuidará la exactitud en la division i buena ocupacion del tiempo i sus horas, i del estudio de patios i aposentos que visitará al efecto, cuando le parezca oportuno, encargando, si lo tuviere a bien, a los maestros i pasantes este celo indispensable para consultar el provecho i arreglo de los jóvenes; i guardará las llaves de las puertas principales, desde que se cierren, hasta la mañana, despues de cerciorarse que existan dentro los alumnos i catedráticos que viven a pupilaje.
Separará los patios de mayores i menores de edad, a cuyo inmediato reparo situará un catedrático que esté autorizado sobre ellos, para observar i dirijir sus costumbres, sin mezcla de los primeros, que nunca puede ser ventajosa.
Será el ecónomo nato de la casa, i, en su ejercicio, cuidará del abasto, limpieza i refaccion, con su aplicacion, buena distribucion i puntual servicio, a que obligará a los oficiales respectivos, con todo el lleno de autoridad que sobre éllos se le declara. Comerá siempre a segunda mesa, para que la primera, a que ha de asistir, esté bien servida con su inspeccion.