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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/107

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CONGRESO CONSTITUYENTE

de ménos en él su sancion, para que, si tiene algunas observaciones que hacer sobre la aprobacion que hizo de él el Senado, lo devuelva informado.

La Comision Militar presentó un proyecto de lei acompañado de un informe, para que se forme una academia militar, segun el reglamento presentado por el Ejecutivo, i se acordó se reservase para tratar despues de él.

Se dió cuenta de otro informe i proyecto de lei de la misma Comision, sobre reglamento de la Maestranza, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda. E insinuando el señor Borgoño que no había regla alguna que pudiese dirijir los trabajos de la Maestranza, por cuyo motivo se hallaba casi parada, se acordó que se observase interinamente el de esta referencia, hasta que evacuado el informe de la Comision de Hacienda, se pudiese sancionar alguno.

El señor Vial del Rio se opuso a esta última determinacion, i pidió se sentase su voto en las actas en los términos siguientes:

"Que la direccion de la Maestranza de útiles de guerra continúe como hasta aquí al arbitrio del encargado de ella; i que no se plantee interinamente el reglamento que para su economía se ha presentado al Congreso, hasta que no se examine i apruebe."

En seguida se acordó se oficiase al Ministerio para que jire las órdenes consiguientes a llenar las miras del reglamento, en órden a los empleados, contrayéndose a los que juzgare mui necesarios, el encargado de aquella obra.

Se dió principio a discusion a la mocion del señor Vial del Rio, sobre que se nombren suplentes por Chiloé, segun las instrucciones de la convocatoria, i despues de haberse oido las opiniones de varios señores, se mandó reservar para la sesion siguiente.

Se levantó la sesion a las nueve tres cuartos de la noche. —Juan Egaña.- Doctor Gabriel Ocampo, secretario.

Minuta que completa el acta precedente[1]

Se trajo a discusion la mocion del señor Vial del Rio, sobre nombramiento de suplentes por Chiloé, i agregó su autor que, estando aquella poblacion en razon de cuarenta o cincuenta mil almas, i siendo la base de representacion por la lei de elecciones quince mil, i uno por las secciones que llegasen a nueve, debian ser tres.

El señor Barros observó que aunque es mui filantrópico el proyecto, en su fondo contiene la obligacion gravosa de mantener a Chiloé cuyas guarniciones, fortificaciones, situados i listas civiles, gravarian injentemente al Erario; que los suplentes no obligarian a Chiloé, i renovaríamos el ejemplo de las Córtes de Cádiz, que escandalizó a las Américas justamente; i que, cuando se opinase por el nombramiento, debia hacerse por los chilotes libres que existieran en Chile.

El señor Ovalle i Bezanilla dijo que si Chile no puede conservar a Chiloé, era buena la espedicion para libertarlo; i que las Córtes de Cádiz escandalizaron a la America, porque sobre una base mayor de poblacion no le dieron aun la sesta parte de representacion que a España, ni la consultaron cuando estaba libre, en cuyo caso no se halla Chiloé.

El señor Calderón: No debe separarse Chiloé; porque a mas de ser una parte integrante del Estado, es la llave de su conservacion i defensa.

El señor Vice-Presidente: Que siendo el archipiélago el baluarte avanzado de Chile, debia conservarse por mas que fuese costosa su manutencion; i que así, debian nombrársele suplentes.

El señor Irarrázaval: Que Chiloé, como parte integrante del Estado, debe ceder a la mayoría, i habiendo espresado ésta libremente su voluntad de constituirse, debe ceder aquél i nombrársele sin inconveniente ni retencion suplentes.

El señor Errázuriz: Que no debia dudarse del nombramiento, porque era indudable su pertenencia a Chile i de necesidad su conservacion; que el derecho de las naciones autoriza a intervenir i aun obrar sobre los países limítrofes, cuando puedan arriesgar la tranquilidad i órden del vecino.

El señor Vial del Rio: Que los gastos en que empeñaria Chiloé no serian de gran consideracion i se compensarian con los consumos que harian sus habitantes de los frutos de Chile de que carecen; que a los menores, ausentes e impedidos se les nombra curadores por su presunta voluntad legal; i que debiendo suponerse las de todo ser racional a ser libre i feliz, debia creerse que Chiloé, impedido, deseaba la representacion; que dándosela igual por la base jeneral i con la calidad de ratificacion, no observaba un fundamento para retractar su proposicion.

El Excmo. señor Presidente dijo: Chiloé nunca ha pertenecido a Chile en lo político, porque la órden de ¡ncorporacion no tuvo efecto, i el nombramiento de suplentes, cuando no ha indicado su voluntad, se resiente de los vicios que fundaron nuestras quejas contra las Córtes estraordinarias de Cádiz.

El señor Campos: Que la materia presentaba dudas i debia reservarse para la tercera sesion, conforme al reglamento; i se acordó así.

Hizo mocion el Excmo. señor Presidente para que el Soberano Congreso no se distrajera a dictar reglamentos particulares, ocupándose solo de las leyes fundamentales; porque siendo aquéllos la ejecucion de éstas, competian al Poder Ejecutivo.

El señor Vial del Rio dijo: Aunque las leyes fundamentales son el objeto inmediato de un

  1. Esta parte de la minuta de aquella sesion ha sido trascrita del Redactor de las sesiones del Soberano Congreso Constituyente. (Nota del Recopilador.)