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SESION DE 2 DE SETIEMBRE DE 1823
  1. Pedir al Supremo Gobierno las últimas noticias que haya recibido sobre las desavenencias del Perú. (Anexo núm. 233. V. sesiones del 29 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1823.)
  2. Elejir como tercer diputado por Chiloé a don Manuel de Ortúzar. (Anexo núm. 234. V. sesiones del 1.º i del 3.)
  3. Cumunicar al Supremo Gobierno la fecha en que don José Calisto González i don Domingo Olalquiaga, amanuenses de la secretaría, empezaron a prestar sus servicios. (Anexo núm. 235. V. sesiones del 28 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1823.)
  4. Iluminar el dia de mañana el edificio del Congreso i disponer que lo mismo ordene la intendencia de la capital en celebracion del juramento prestado por el Director Supremo. (V. sesiones del 1.º i del 3.)
  5. Archivar el juramento escrito firmado por el Supremo Director.

ACTA

Se abrió a la hora acostumbrada con treinta i nueve diputados.

Leyóse el acta del dia anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

El diputado suplente por la Laja, don Alejo Currel, presentó certificado de la enfermedad que alegó para interponer su renuncia.

Se admitió ésta, i se acordó: ofíciese al Poder Ejecutivo para que dé órdenes a efecto de que proceda a nuevo eleccion.

Entró a la sala el Director Supremo, prestó el juramento de obediencia al Congreso, i desempeñar fielmente los deberes de su ministerio i se retiró.

El señor don José María Rozas, diputado por Chiloé, prestó juramento i tomó asiento.

Entró a discusion el modo de conciliar las autoridades del Perú. Se resolvió: pídanse al Ejecutivo las últimas noticias i datos que tenga sobre el Estado de las desavenencias de aquéllas.

I se suspendió la discusion.

Se pasó a la eleccion del diputado de Chiloé que quedó para esta sesion, i haciéndose conforme al reglamento, resultó electo don Manuel de Ortúzar.

En este estado, se levantó la sesion a la nueve de la noche. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 227

Como Director Supremo del Estado i como Teniente Jeneral de sus Ejércitos, reconozco en el Congreso, que actualmente se halla reunido, la Representacion Nacional, i juro a Dios Nuestro Señor, i empeño mi palabra de honor en que respetaré i obedeceré i haré respetar i obedecer conforme a las leyes sus disposiciones. Así Dios me ayude si cumpliese i si no él i la Patria me lo demanden. —Ramon Freire


Núm. 228


El Director Supremo de la República
Santiago, Setiembre 2 de 1823

El Director Supremo ha recibido del Soberano Congreso la lei dictada con fecha 1.º de Agosto, que dice así:

"Dése montepío a las viudas i familias de los militares que fallecieron ántes de la revolucion en servicio del Rei Católico."

El Director observa que esta leí habla indistintamente con todas las viudas i familias de los militares sin las limitaciones que prescribe el reglamento del monte en que se declaran las personas que tienen derecho a pension. Desea pues, saber la voluntad del Soberano Congreso, esto es, si contra lo dispuesto en el reglamento se abonará a todas las viudas i familias dicha pension, o se entiende este abono conforme a lo preceptuado en el referido reglamento. I si lo primero parece inconcuso que tambien la disfruten con mas razon las de los militares que han fallecido i fallecieron en adelante en servicio de la Patria.

El Director reitera al Soberano Congreso los sentimientos de su alta consideracion i distinguido aprecio. —Ramon Freire . —Santiago Fernández. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 229

Excmo. Señor:

La Comision de Hacienda ha visto el espediente formado sobre la venta hecha por el cura de Valparaíso de algunos fundos destinados a ejercicios espirituales; i opina que, en su actual estado, es un asunto puramente contencioso, que debe resolverse por la autoridad judicial.

MINUTA DE DECRETO

Vuelva este espediente al Poder Ejecutivo