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CONGRESO CONSTITUYENTE

caja de aquella cantidad habian sido robados en la conspiracion hecha contra su comandante en 30 de Enero. Ahora que se ha ajustado el batallon por la Tesorería Jeneral desde 1.º de Febrero hasta fines de Agosto, resulta alcanzada a ésta en la cantidad de tres mil ochocientos treinta i un pesos cinco i tres cuartos reales, pero deducidos los seis mil cuatrocientos cincuenta i dos pesos tres i tres cuartos reales de ésta, me encuentro en el descubierto de dos mil seiscientos veinte pesos seis reales, que me inhabilita a hacer el pago a la tropa de los meses de Julio i Agosto. En esta virtud,

A V. E. suplico se sirva, en consideracion a la campaña que va a abrirse, ordenar quede exonerada esta caja de dicha pérdida, o al ménos sufra el descuento de lo que es alcanzada, así que haya terminado dicha campaña. —Excmo. Señor. —José Rondizzoni.


Santiago i Setiembre 10 de 1823. —Elévese con oficio al Soberano Congreso Nacional, haciéndole presente que aunque parece justa la solicitud que hace el comandante del número 7 no puede el Gobierno resolver contra los intereses del Fisco. —(Hai una rúbrica.)— Benavente.



Núm. 298

Conforme a lo prevenido en el reglamento interior de la sala, la Comision de Policía Interior forma los presupuestos de gastos de secretaría, i da las correspondientes libranzas; por lo que juzga no es necesaria ya la asignacion hecha para los gastos de escritorio. Por lo que respecta a la dotacion designada al portero, opina debe rejir con la que le fijó el Senado Conservador.

La Comision tiene el honor de ofrecer los sentimientos de su respeto. —Comision de Policía Interior, Santiago, Setiembre 10 de 1823. —Juan Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 299

Soberano Señor:

La Comision de Hacienda, en vista de este espediente sobre que se provea de un escribiente al comandante i guarda almacenes de arsenales, ha acordado i decreta:

Que se tenga presente esta solicitud en el arreglo del ramo de que depende. —Juan Egaña.


Núm. 300

Soberano Señor:

La Comision de Hacienda ha examinado este espediente, i a consecuencia decreta:

Resérvese el despacho de esta propuesta para cuando se concluya el exámen del empréstito i se determinen los objetos a que ha de ser aplicable. —Juan Egaña.


Núm. 301

Señor:

La Comision el Constitucion trabaja empeñada el proyecto de ella, que le encargó Vuestra Soberanía; i en él deben fijarse las bases de eleccion de un modo que desaparezca la arbitrariedad i con ésta las desgracias que han aflijido los pueblos; por eso opina que se suspenda la mocion antecedente hasta que, presentado el proyecto de Constitucion, se discuta con los artículos relativos a elecciones, sin duplicar un mismo trabajo ni esponerse a inconsecuencias. —Santiago, diez de Setiembre de mil ochocientos veintitres. —Juan Egaña. —Agustin de Vial.


Núm. 302

Señor:

La naturaleza de los empleos resuelve su duracion; porque así como los hai de condicion que pugna con la perpetuidad, los hai tambien que no podrían servirse sin ella; un artillero científico, un injeniero, jamas se dispondria por la carrera penosa de sus estudios si la incertidumbre de sus grados pudiera inutilizar sus fatigas; el majistrado que es arrancado de su bufete para llevarlo a un tribunal de justicia perderia la integridad i la subsistencia si fuera movible sin causa; porque la necesidad de depender luego de los mismos que tenia que juzgar lo haria temer justamente sus venganzas; i el regreso a su estudio seria triste, despues que perdió sus relaciones del foro i tal vez se indispuso con sus mejores clientes. En iguales casos hai otros muchos; i así cree la Comision que todos deben ser i son amovibles con causa probada i sentenciada, pero que a excepcion de los elejibles por la Constitucion que fijará sus períodos, los demás sean perpétuos miéntras subsista su buena comportacion. —Santiago, diez de Setiembre de mil ochocientos veintitres. —Juan Egaña. —Agustin de Vial.


Núm. 303

Señor:

La prohibicion de ser empleados por el Ejecutivo los diputados en el período del Directorio que han elejido, tiene por principio la libertad e independencia de los representantes, que es la garantía de su buen desempeño; pero lucha