puestos por mí, el presente escribano, de todo el contenido en la convocatoria suprema, la que se hizo pública de principio a fin, procedieron en virtud de ella a la eleccion de dos ▼diputados e igual número de ▼suplentes, que han correspondido a esta Legacion.
En consecuencia, cada uno de los sufragantes fué entregando su voto que traia escrito al señor Presidente de la mesa; éste los iba depositando a presencia del concurso en un cántaro que estaba preparado para recibirlos i dos de los señores escrutadores tomando razon de sus nombres, apellidos i domicilios; concluida esta operacion, como no quedase ya sufragante alguno, se hizo el correspondiente escrutinio, cotejando el número de cédulas depositadas en dicho cántaro, con los nombres escritos por aquéllos; i estando conformes, examinaron toda la votacion i resultaron salir electos a mayor pluralidad: Para diputados del ▼Congreso Jeneral Constituyente el doctor don ▼Fernando Errázuriz i don ▼José Manuel Riveros.
De suplentes don ▼Pedro de Ovalle i Landa i don ▼José Manuel Ortúzar.
Se tuvieron por tales electos; se publicó esta acta i mandaron que todo lo obrado se pase al Ilustre Cabildo para los fines consiguientes al efectivo cumplimiento de lo mandado. I lo firmaron de que certifico. —Manuel de Valenzuela. —Juan Rafael Brayar. —Pablo Mendoza. —Miguel de Castillo. —José Miguel Rivadeneira. —Ante mí. —Mariano Loyola, Escribano Público i de Cabildo.
Es copia de su orijinal de que certifico. —Rancagua, Julio ocho de mil ochocientos veintitres años. —Mariano Loyola, Escribano Público i de Cabildo.
Núm. 316
En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, en ocho dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres años, los señores de este Ilustre ▼Cabildo, reunidos en su sala de Ayuntamiento en consorcio de los señores Presidente i escrutadores de la mesa de eleccion, dijeron: que, por cuanto en la verificada del dia de ayer de diputados i suplentes para el Congreso Jeneral Constituyente, han salido electos los individuos que constan de la precedente acta; en esta virtud, i para que puedan funcionar en el ejercicio de su comision con toda la garantía que han menester; otorgan por la presente que desde luego por sí i a nombre de la Municipalidad que representan, les confieren ámpliamente i sin reserva de cosa alguna los poderes necesarios cuanto de derecho se requieren, para que pasen a reunirse al citado Congreso el primero de Agosto próximo i en él obren cuanto concierna al bien jeneral de la ▼Nacion i felicidad futura de los pueblos.
Pues, para todo lo incidente i dependiente a su alta comision, segun derecho i lo exije este interesante negocio, prometen, en consecuencia, cumplir i guardar todo lo que fuere hecho en su virtud.
Así lo acordaron i firmaron de que doi fé. —Manuel de Valenzuela. —Juan Rafael Brayar. —Pablo Mendoza. —Miguel de Castillo. —José Miguel Rivadeneira. —Ante mi.- Mariano Loyola, Escribano público i de Cabildo.
Es copia de su orijinal, de que certifico. —Rancagua, Julio ocho de mil ochocientos veintitres años. —Mariano Loyola, Escribano público i de Cabildo.
Núm. 317
Habiendo sido todo hasta aquí en el órden social, provisorio, es conveniente que el ▼Congreso quede siempre en aptitud para poder continuar o nó a los empleados actuales. De este modo conserva siempre la facultad de hacer reformas.
Todos los funcionarios públicos se declaran interinos hasta que, publicada la ▼Constitucion, se reelijan i se les den nuevos títulos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su intelijencia, impresion i circulacion. —▼Francisco B. Fontecilla.
Núm. 318
El Soberano ▼Congreso ordenará: que en toda la estacion de este verano se regularicen i rectifiquen todos los caminos públicos del Estado (llámanse tales todos los que dirijen a pueblos i parroquias), colocándose signos que demuestren las distancias i lugares de su jiro. —Santiago, Setiembre 12 de 1823. —▼Pedro Arce.
Núm. 319
Elevada al Soberano Congreso la solicitud del edecan don Bernardo de Uriarte, para que se le dé el sueldo de caballería declarado a los de su clase por un senado consulto del año de mil ochocientos veintiuno, se mandó pasar a esta Comision para que informe, i para verificarlo se hace necesario que US. mande a los Ministros