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SESION DE 15 DE SETIEMBRE DE 1823

los del ejército destinado a dar el último golpe a los miserables restos de la tiranía española, así es que penetrado de las justísimas razones que US. espone en su indicada para la pronta salida de la espedicion auxiliadora, inmediatamente tomó en consideracion este grave negocio, i afortunadamente por el uniforme voto de los señores representantes se decretó el auxilio solicitado por esa República, secundando de este modo las intenciones del Senado Conservador i del Supremo Poder Ejecutivo. A consecuencia de este acuerdo se previno al Gobierno tocase todos los resortes que estuviesen a su alcance para que la espedicion zarpase de nuestros puertos a la mayor brevedad posible sin omitir medio alguno de cuantos pudiese inspirarle su patriótico entusiasmo i los deseos que le animan para la libertad del Perú. El la organiza i prepara con la mayor actividad, i creo que los votos de US. i de los habitantes del Perú no serán frustrados; pues, en mui breve se cumplirán las esperanzas que sostienen el ardor marcial de los guerreros de esa República. Mui pronto arribarán a esos puertos nuestros soldados, pues segun asegura el Poder Ejecutivo i comisiones encargadas de su apresto, podrá salir a fines de este mes o a mediados del entrante. No se ocultó al Congreso que seria mui oportuno para uniformar el plan de guerra entre los jefes de las fuerzas que pelean por la causa de América, el que se les noticiase el adoptado por el enemigo en este último período. Por este motivo en la misma sesion acordó que se pasasen al Ejecutivo copias autorizadas del oficio i noticias recibidas de US. con supresion de los nombres de los beneméritos patriotas que hacen el ejército de intermedios los ofrecimientos detallados en aquéllas, para que con la celeridad posible pusiese todo en noticia del señor Jeneral don José María Urdiminea, a efecto de que pudiese, con los conocimientos que ellas prestan, dirijir con todo acierto las operaciones de la presente campaña por la provincia de Jujui. Ello se ha verificado i el Congreso se promete de esta medida los resultados mas felices, como tambien del celo i sinceridad con que Chile está unido a la causa del Perú. US . puede descansar en la dulce satisfaccion de que sus votos por la libertad no serán vanos, que el sol del Perú eclipsado por algun tiempo, pronto recobrará su primitivo esplendor i que aquéllos han sido gratos al Soberano Congreso, como me previene hoi lo asegure a US. I verificándolo, tengo el honor de ofrecerle los sentimientos de mi mas alta consideracion. —Sala del Congreso, Santiago, Setiembre 13 de 1823. —Al Señor Gobernador-Intendente de Arica.


Núm. 345

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso decreta i sanciona:

"Se prohibe a los actuales representantes puedan solicitar empleo alguno directa o indirectamente durante el directorio que han elejido, so pena de inhabilitacion o de destitucion en caso de haberlo obtenido.

"Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion, cumplimiento i circulacion. —Sala del Congreso, Setiembre 15 de 1823."

Lo que verifico para los fines enunciados, ofreciéndole los sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 346

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso decreta i sanciona:

"Quedan abolidas perpétuamente en el territorio de Chile las lidias, tanto en las poblaciones como en los campos.

"Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacicn, cumplimiento i circulacion. —Sala del Congreso, Setiembre 15 de 1823"

Lo que verifico para los fines indicados, ofreciéndole mis mejores consideraciones. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.