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CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. que solo se aproximó a él, fué defectuoso en mas de un tercio, como está averiguado; los ministros del culto, así seglares como regulares, del Estado no llegan en todo él a 500; luego son en razon de ménos de uno para 80,000 que hai en España para nueve millones de habitantes. Las aplicaciones i no las teorías vagas son verdades.
  2. Las propiedades de ámbos cleros, monasterios, cofradias i toda obra pía ascienden a cinco millones de pesos, por la única razon que existe que al cuatro por ciento reditúan anualmente doscientos mil; de los que no se les paga seguramente la mitad, i se comprueba de sus libros; pero debátase el 25 por 100, i es su renta anual 150,000 pesos; con ella se paga el culto de doscientos templos que hai en el Estado, que a 250 pesos anuales con que no pueden costear su refaccion material i la de ornamentos, pan, cera i sacristan, ascienden a 50,000 pesos, i son residuo 10,000 pesos; con ellos comen i visten quinientos ministros e igual número de monjas, que han llevado esos capitales de sus casas; resulta, pues, que, aunque no tengan conventos en que vivir ni que reparar, les cabe a 100 pesos por persona; un jornalero que gana dos reales i medio diarios, pasa de ellos; luego es peor la suerte de los eclesiásticos en jeneral en Chile.
  3. Cinco millones dados a censo o interes inclusas las pocas haciendas de primera fundacion, que arriendan legos, son el capital que ha de realizarse. Para hacerlo debia vender cada censuatario su hacienda o su casa, en cuyo caso se hallan cuasi todos; porque es mui raro el fundo que no sufra censo.¿Quién compraba? Cuando todos son forzados a vender, no hai quien pueda comprar, i éste es precisamente el caso en que nos constituye el de realizar los capitales de manos muertas acensuadas.

¿Para qué se realizaban los censos i dinero a interes? Si era para pagar las deudas del Erario ¿con qué se costeaba el culto? ¿I porqué pagaba el Estado con la propiedad de un cuerpo? Las deudas del Estado son i deben pagarse por todos los individuos a prorrata; ¿por qué obligar a un cuerpo, i a un cuerpo que es anulado en ese hecho? ¿es porque sea inútil? Mably dice: "Los economistas consideran al hombre animal cuando solo se empeñan de proveerlo, como a las bestias de pasto; pero los políticos lo ven como un ser espiritual, que tiene necesidades i goces de esa clase." Nuestro Gobierno lo considera a mas como relijioso, i ha distinguido gloriosamente esta calidad de que se honra; no permitirá jamas que se desmejore el culto i la moral relijiosa por la nulidad de los fondos que lo sostienen.

¿Es para aumentar el jiro, i que en la circulacion aumente el Erario? Eso es político; pero eso es lo que ha hecho el interes recíproco de los eclesiásticos i legos; porque éstos comercian con el dinero a interes, sin mas que un 4 por 100 i con el valor de los censos; porque si no los tuvieran, debian haberlo sacado del jiro para com prar las propiedades que los reconocen.

Queda, pues, reducida la cuestión a los seis u ocho fundos rústicos, como Guaquen, Longotoma, Santo Domingo, Chimbarongo i otros tantos de poquísimo valor; ellos son afectos a los cargos con que se donaron; hacen la primera subsistencia de sus dueños que lo son por un contrato tan legal que no se les disputa a ningun lego; se manejan por estos 1 contribuyen como todas lo que la lei ha designado ¿por qué principio, ni con qué título pueden sacarse de sus destinos i dominios?

De lo ajeno lo que quiera su dueño; los de esos fundos los dieron a las comunidades para el culto i su alimonia, aceptaron éstas la donacion i las poseen mas de un siglo. ¿Quién puede perturbarlos? ¿Son ménos robustos sus títulos ni ménos sagrado su objeto que el de las propiedades particulares? Sus economías que nos rezagaron esos cinco millones, que hubieran ido como todo cuanto ha producido la América a la Europa i Asia, si sus leyes no las hubieran hecho inmobles, ¿merecen que los despojemos, i despojemos al Estado de ese auxilio i banco único de su fortuna? Sin ser relijioso es preciso convenir como político, que los fondos de manos muertas no pueden aliviar al Erario.


Núm. 343

El Soberano Congreso, deseoso de evitar los grandes males que se esperimentan de resultas de la libertad con que se cree el vulgo para cargar armas, ha resuelto se oficie a U. S., a fin de que celosamente haga ejecutar las leyes que prohiben i penan el cargar cuchillo u otra arma corta.

Lo que verifico, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Al Señor Ministro de Estado.


Núm. 344

Con sumo placer ha recibido el Soberano Congreso la apreciable nota de US., de cinco del pasado, a la que acompaña las noticias mas exactas que se tenian del Perú con el plan jeneral de guerra del enemigo, i medidas de horror i devastacion que tomaba el tirano del Perú para sofocar el sagrado grito de la libertad en el suelo de los incas. Ella se leyó en sala plena i a medida del contento que causó el prolijo conocimiento de la situacion de nuestros hermanos peruanos i el estado ventajoso de la guerra que nos proporcionaban un concurso favorable de circunstancias, fué el interes que tomó el Congreso en coadyuvar con su influjo i con las armas de la nacion, que representa los esfuerzos de esos pueblos beneméritos por su propia independencia, i