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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/26

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SESION DE 14 DE AGOSTO DE 1823

la soberana aprobacion la delegacion hecha en los Ministros, dejando a su arbitrio la designacipn de la persona que debia servir en el departamento de guerra. En seguida, considerando la necesidad de entablar el réjimen interior de la sala, se dio principio a la formacion de un reglamento, i reservada su prosecucion para las subsiguientes sesiones, se cerró la presente i se firmó por el señor Presidente i secretario. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 22

Yo creo de mi deber insistir siempre en hacer presente al Soberano Congreso, que mi crédito se halla tan comprometido continuando en la Direccion Suprema del Estado, que juzgo no conviene a la Patria exijir de un hijo suyo tan excesivo i delicado sacrificio. Me es ademas imprescindible retirarme hoi mismo al campo, i a este efecto he recomendado la administracion momentánea del Gobierno a los Ministros de Estado; rogando nuevamente al Soberano Congreso se digne atender mi reclamo i aprobar esta medida. —Palacio Directorial, 13 de Agosto de 1823. —Ramon Freire. —Mariano Egaña.


Núm. 23

Con el fin de arreglar la secretaría del Soberano Congreso he dispuesto lo siguiente:

Artículo primero. El secretario del despacho i oficiales concurrirán a él, por la mañana a las nueve, i a la tarde a las cuatro i media.

Art. 2.º El secretario del despacho del dia dispondrá la hora en que deban retirarse por la mañana de la oficina, cuando se haya concluido el trabajo del dia, cuidando siempre que si fuere ántes de las doce, quede un oficial en el despacho para las ocurrencias estraordinarias.

Art. 3.º El mismo distribuirá el trabajo entre los oficiales, celando especialmente bajo la mas seria responsabilidad no se admitan en la secretaría conversaciones i reuniones que retarden el despacho.

Art. 4.º Se encarga especialmente al mismo,evite que ninguna persona de afuera permanezca en el despacho mas del tiempo necesario para dar razon de su solicitud, bajo el entendet que si hubiere pérdida de papeles, será de su responsabilidad i de los oficiales.

Art. 5.º El oficial que contraviniere alguno de los artículos espresados, será reconvenido por primera i segunda vez por los secretarios, i si delinquiere por tercera será despedido de la secretaría.

Art. 6.º Se prohibe reservar el despacho de un dia para otro, i los oficiales deberán dar cuenta a los secretarios de quedar concluido el trabajo que se les ha designado. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


Núm. 24

Señor:

Entre los graves encargos que confiaron a mi cuidado el Congreso Constituyente del Perú (al que tengo el honor de pertenecer) i su Gobierno Ejecutivo, fué el mayor i mis estrecho el de trasmitir a esta República, inmediatamente que fuese instalado, los sentimientos de intima unión, gratitud i amistad de que se hallan penetrados ámbos poderes, por los insignes beneficios que han recibido constantemente de la magnánima i jenerosa Nacion de Chile, en la penosa carrera de su libertad e independencia. Yo he absuelto este deber unos momentos despues de haberse constituido el Soberano Congreso, dirijiendo la palabra al Ejecutivo, tanto mas gustoso i satisfecho cuanto, espectador de la conducta política de la Nacion, he admirado el pulso i circunspeccion con que ésta ha sabido reunir en sus representantes esas eminentes cualidades que conducen a la próspera dirección de los negocios públicos. Hoi, al reiterar al Soberano Congreso, los mismos votos i sentimientos, no puedo dejar de recordarle que el Perú, el aflijido Perú, a quien su caro aliado Chile comenzó a darle existencia i vida, clama por su ayuda i asistencia. El enemigo comun de la América, su antiguo i soberbio opresor, ocupando sus mejores provincias i hasta la misma capital, ha puesto su suerte en tremenda crisis. Si no lo salvan instantáneamente sus aliados, él acabará sin recurso. Ya Colombia le ha dirijido algunos de sus batallones i Chile armas i dinero; resta únicamente que los bravos de esta República, solemnemente estipulados con el Ejecutivo de la misma i hasta equipados muchos de ellos de cuenta de la mia, se pongan en rápido movimiento juntamente con el jefe que se digne nombrar el Soberano Congreso, que ha de conducirlos a los campos del honor i de la gloria. Semejante impulso no debe partir sino del Cuerpo Representativo; a él estaba reservado este honor, i de él solo se promete tan insignes consuelos mi atribulada República, supuesto que, desde Enero último en que se dejó oir su voz libremente, quedó ésta pronunciada para que se le suministrasen por las autoridades provisorias prontos, copiosos i efectivos auxilios.

Nuestro Señor guarde las preciosas vidas de los ilustres miembros del Soberano Congreso Constituyente de Chile. —Santiago, Agosto 14 de 1823. —Señor. —José de Larrea i Loredo. —Soberano Congreso Constituyente del Estado de Chile.