▼cuatro espedientes de que hace mérito, no quiso huir el cuerpo al trabajo, sino sujetarse a los justos límites que prescribe la division de poderes, esto es, no mezclarse el Ejecutivo en las prerrogativas que corresponden al Lejislativo. Los tres espedientes, que devolvió el Soberano ▼Congreso, necesitan de una deliberacion que se respete como lei que le sirva de gobierno. El 1.º trata de asignar raciones diarias al cirujano Saldes de Valparaíso, i el Gobierno no se atrevió a concederlas por no hallar lei que le sirviese de gobierno para obrar con acierto. El 2.º trata de crear un empleado para la renta de correos, que le está prohibida su resolucion por la Constitucion provisoria del año de 18. El 3.º sobre va rias reformas acerca de la hacienda pública en la plaza de Valdivia; i creyó el Gobierno de su deber remitirlos al Soberano Congreso para que, oyendo tambien a la Comision de Hacienda, se sirviese resolver. Es lo único que el Gobierno puede informar sobre estos particulares, protestando al Soberano Congreso que, si le autoriza para dictaminar en los espedientes que tiene el honor de devolver, la misma autorizacion soberana pondrá entónces a cubierto sus determinaciones. —Agosto 27 de 1823.
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