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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/302

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SESION DE 10 DE OCTUBRE DE 1823

para la elaboracion, como galápagos, etc., i que se devuelva al Ejecutivo.

Un informe de la Comision Militar i otro de la de Hacienda sobre la representacion de los jefes de cuerpo, dando cuenta de la inversion del prest del soldado, con un proyecto de lei de la última, que es como sigue:

"Resérvese la discusion del presente asunto hasta que se discuta el proyecto de la lei orgánica militar." Fué aprobado.

Un informe de la Comision de Comercio i Hacienda sobre el proyecto del Gobierno para amonedacion de cobre, con un proyecto de decreto, que es como sigue:

"Suspéndase por ahora la amonedacion de los cincuenta mil pesos de cobre, pedida por el Ministerio de Hacienda." Se mandó traer a la sesion que corresponda.

Un informe de la Comision de Policía en el proyecto de decreto del señor Larrain, sobre abastos, en que opina que si no se estima suficiciente en el dia una iniciativa a la Municipalidad o a alguna de las autoridades, a cuyo cargo está la ejecucion de las leyes i ordenanzas, se encargue a la de Industria i Agricultura o a la que se propone la formacion de un plan, conforme a las luces del siglo, que concibe los embarazos que han hecho inútiles los anteriores, o que sea ésta la principal atencion de la que indica el proyecto de decreto. Se mandó llamar a la presente sesion.

Un proyecto de decreto del señor diputado Arce, que es como sigue:

  1. Que la provincia de Chanco, situada en los 35 grados de latitud, tenga su Teniente-Gobernador con solo la dependencia de su respectivo jefe de provincia, reconociendo por cabecera la villa i puerto de la Nueva Bilbao.
  2. Que su estension Este Oeste nueve leguas i Norte Sur dieziocho, comprendiendo ámbas riberas del Maule, una legua al Norte, u Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Otro proyecto de lei del señor diputado don Manuel Barros, que es como sigue:

Artículo primero. Los Intendentes, Gobernadores, Tenientes i demás gobernantes o jueces de los pueblos en toda la estension de la República, serán formados por la voluntad de los pueblos, proponiendo éstos en terna al Ejecutivo sus gobernantes, i siendo obligado a confirmar uno de los propuestos.

"Art. 2.º Siendo necesaria la dependencia de todas las partes del Estado, su eslabonamiento i ajuste con el Jefe Supremo que condúcela nave, se ordena que necesariamente éste confirme i haga los gobernantes i los pueblos los propongan en terna, sin que, por acaso ni respeto alguno, se pueda faltar ni omitir a las regalías de cada parte.

"Art. 3.º El pueblo que falte a la obligacion de proponer la terna i que nombre por sí solo gobernante, se tendrá por díscolo, sedicioso i anarquista i se hace reo de las penas mas severas; del mismo modo el Supremo Gobernante que nombre por sí solo Gobernadores o Intendentes, etc., para los pueblos, sin que éstos los propongan, no debetá ser obedecido, será declarado déspota i todos los pueblos le deberán tratar como usurpador de la autoridad." Se mandó pasar a la Comision de Constitucion.

Otro del mismo señor, que es como sigue:

"Artículo primero. Siendo el lujo desmedido insoportable a los Estados i debiéndose tolerar solo el que traiga algunas útiles resultancias, i observándose que el luto por los difuntos solo es un gasto supérfluo e inútil i gravoso a las familias, se manda que en lo sucesivo no se cargue luto por persona alguna, so pena de mil pesos de multa a la persona que lo traiga, aplicados a obras de misericordia.

Art. 2.º Habiéndose hecho ramo de lujo consumir pólvora en funciones, festividades de santos i otros casos en que se gasta estérilmente el dinero, sin mas provecho que atolondrar los oídos, se manda que en lo sucesivo solo se emplee la pólvora en la guerra i las minas, i de ningún modo en salvas ni festividades que se aplaudirán con repiques, pendones, iluminaciones u otras decoraciones que no aniquilen un útil tan necesario para la guerra i las minas, como la pólvora." Se mandó pasar a la Comision de Policía.

Un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de don Pantaleon Pérez de Arce, con un proyecto de decreto como sigue:

"Ocurra don Pantaleon Pérez de Arce a los Tribunales de Justicia que deberán administrársela, con vista de la causa criminal de que se hace mérito." Se mandó reservar para la sesion que corresponda.

El secretario hizo presente al Soberano Congreso que los oficiales de la Secretaria habian hecho presente al Excmo. Señor Presidente, que no se les habia aun pagado sus sueldos, habiéndolo hecho a las demás oficinas del Estado, a pesar de prevenirse en un senado-consulto que la Secretaria del Cuerpo Lejislativo fuese pagada con preferencia. El Excmo. Señor Presidente indicó que si no se pagaba con Preferencia, al ménos debia hacerse con igualdad. Se acordó se pasase un requerimiento al Gobierno con este fin.

El Excmo. Señor Presidente dió cuenta a la Sala de haber dispuesto, a peticion de los amanuenses de la Secretaría, no se les hiciese descuento para papel del despacho por su pequeña dotacion i ser interinos. Fué aprobado.

El señor Vial del Rio presentó el proyecto de lei siguiente:

"Artículo primero. Todo empleado de la capital i cuyo sueldo sea de rentas fiscales, será pagado de la tesorería Jeneral.