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CONGRESO CONSTITUYENTE

"Art. 2.º Para la ejecucion del anterior artículo, se guardará rigurosamente la escala siguiente de pagos:

  1. El Poder Lejislativo i Ejecutivo.
  2. Las Secretarías de ámbos Poderes.
  3. La Cámara de Justicia.
  4. El Tribunal de Cuentas.
  5. La Intendencia.
  6. El Tribunal de Minería.
  7. El Tribunal del Consulado.
  8. La Tesoreria Jeneral.
  9. La Casa de Moneda.
  10. La Aduana.
  11. La Renta de Correos.
  12. Pensiones i Montepíos.

"Art. 3.º Verificado el pago de las primeras escalas, no podrán éstas volver a turnar, ínterin no se paguen las siguientes hasta la última, sin que, por motivo ni pretesto alguno, pueda contrariarse esta órden ni aun por vía de buenas cuentas.


"Art. 4.º Cada una de estas escalas, excepto la última, nombrará un apoderado que reciba de la Tesoreria Jeneral el cupo de sueldos que les corresponda.

"Art. 5.º Los Ministros de la Tesoreria o Rentas que contravinieren, sufrirán la pena de quinientos pesos aplicados al denunciante si lo hubiere, i no habiéndolo a favor de las casas de misericordia i por reincidencia perderá a mas el empleo.

"Art. 6.º Los mismos Ministros no obedecerán órdenes opuestas a esta lei, aunque procedan del Poder Ejecutivo, sin que ántes las reclame una, dos i tres veces, bajo la pena del artículo 5.º

"Art. 7.º Todos los meses se fijará, a las puertas de la Tesoreria Jeneral, un aviso de la escala o escalas en turno.

"Art. 8.º El Tribunal de Cuentas examinará prolijamente en el corte i tanteo mensual, o ántes si lo tuviere a bien, el cumplimiento de esta lei, bajo de responsabilidad i de las penas del artículo 5.º

"En caso de que, judicial o estrajudicialmente, descubriese infraccion, dará inmediatamente cuenta al Tribunal que designe la Constitucion para los abusos de empleados." Se mandó tener presente para la sesion siguiente.

Se llamó a primera discusion el proyecto de lei del señor Larrain, sobre abastos i, despues de haberse hecho varias observaciones, se mandó reservar para segunda discusion.

En seguida se llamó a discusion la solicitud de don José Maria Balmaceda i, despues de haberse oido las esposiciones de varios señores, se preguntó si se resolvía en la presente sesion o se reservaba para la siguiente, i se acordó quedase para la próxima sesion.

En este estado, se levantó la presente a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 506

Soberano Señor:

La Comision, vista la solicitud del señor diputado, coronel, don Urrutia, la halla mui arreglada, justa i calificada con el certificado del facultativo, por lo que, si el Soberano Congreso no tiene algún justo motivo que no está a los alcances de la Comision, halla debe concederse la licencia. —Santiago, Octubre 10 de 1823. —Diego Donoso. —Manuel Barros.


Núm. 507

Señor: Las Comisiones de Comercio i Hacienda, para dictaminar en el árduo asunto de la amonedacion de cincuenta mil pesos en cobre proyectada por el Ministerio de Hacienda, dicen: que teniendo entendido que, desde el año de 1781, se ha tratado en varias épocas de establecer moneda de cobre en Chile, sellándose ya gruesas cantidades para subvenir a las escaseces del Erario, ya pequeñas para facilitar el comercio de menudeo i el tráfico de vivanderos, creyeron conveniente recopilar todos los antecedentes sueltos i dislocados, que habian obrado en la materia. De éstos se ha formado un voluminoso proceso que tira 114 fojas i reconocido prolijamente resulta que el primer proyecto de amonedar considerable cantidad de cobre ha sido en todos tiempos despreciado justamente en nuestro Estado por razones mui obvias, que rio es del caso redactar.

El segundo, de sellar menores porciones como veinticinco i cincuenta mil pesos, ha tenido sus apolojistas i contradictores, pero siempre se ha estrellado contra las grandes dificultades propuestas por la Superintendencia de la Casa de Moneda. Ellas fueron lasque dejaron sin efecto el acuerdo del Senado que en 820 mandó acuñar veinticinco mil pesos en cuartillos de cobre, i desalentaron a la Convencion, quien instada por la Comision de Industria, volvió a tratar sobre la amonedacion de aquel metal.

Entre los muchos informes del jefe de la Casa de Moneda, que obran en el espediente que se ha coordinado, el corriente a fs. 106, pedido por la Comision de Comercio, no deja que dudar a ésta ni a la de Hacienda en órden al dictámen que deben formar. Despues de los fundados reparos que se oponen al proyecto del Ministerio, concluye el Superintendente con estas formales palabras: "En fin, todo puede hacerse, rebajando la moneda, sufragando para los nuevos gastos, habiendo cobre refino i máquina de cilindro." Las Comisiones informantes no creen poderse ni