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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/381

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CONGRESO CONSTITUYENTE

mi plaza de tesorero. Sobre el particular se sigue espediente; pero demorándose i embarazada su resoiucion, me veo cada dia en mayores conflictos para subsistir; porque no se me ha puesto en la lista mensual de sueldos de aquella oficina a que tengo derecho; pues, ni solicité dejar mi plaza ni debo ser despojado de ella, i aun ménos del sueldo que la corresponde hasta no tener colocacion equivalente. Es esto tan conforme a justicia que en cuantas reformas jenerales han sufrido los empleados en Europa, vemos que los cesantes quedan con el goce de su sueldo; i el actual Soberano Congreso adoptó estos principios, en la sesion de 8 de Setiembre último, segun se ve en El Redactor número 6, que ordena se abonen los sueldos de camarista al señor doctor don José Gregorio Argomedo; i como es un principio legal, que lo que el lejislador manda para uno, se entiende que lo manda para todos los que se hallan en el mismo caso i circunstancias, yo felizmente me hallo en el mismo caso del señor Argomedo i por lo mismo estoi comprendido en aquella soberana decision i en su virtud,

A V. E. suplico se sirva mandar se me abonen por la Aduana Jeneral los sueldos insolutos de tesorero de ella, desde que cesó la Inspeccion, i que se me continúe mensualmente en la lista de sus empleados hasta que reasuma mi empleo, o se me dé nueva colocacion como es de justicia etc. —Excmo. Señor. —Juan Manuel Basso.


Santiago, Noviembre 4 de 1823. —Remítase al Soberano Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica del Director Supremo.)— Benavente." />


Núm. 651

Solicita que se le ponga en posesion de su empleo de tesorero de la Aduana Jeneral

Excmo. Señor:

Don Juan Manuel Basso, ante V. E.. con el debido respeto, me presento i digo: que, siendo tesorero propietario de la Aduana Jeneral, ascendí a Inspector de Aduanas, cuyo empleo fué creado por el reglamento de 18 de Diciembre de 1822; pero, habiéndose éste derogado en fin de Enero último, se estinguió por consiguiente la misma inspeccion. En esta virtud, estando mandado que los empleados de Aduana volviesen a los destinos que tenian ántes de aquel reglamento, por tanto

A V. E. pido i suplico, se sirva mandar ponerme en posesion de mi emplo de tesorero de la Aduana Jeneral, cuya solicitud habia deferido hasta ahora, porque pensaba retirarme a Concepcion, a cultivar una hacienda de mi dominio, que ya veo no serme posible por falta de facultades. Es justicia que espero alcanzar de la notoria de V. E. etc. —Excmo Señor. —Juan Manuel Basso.


Santiago, Julio 26 de 1823.Informe el Administrador de Aduana i Tribunal de Cuentas. —Freire. —Benavente." />


Núm. 652

Excmo. Señor:

Ignoro si cuando el Supremo Gobierno en la pasada Administracion proveyó el empleo de tesorero de esta Aduana en don Juan Manuel Basso, fué con pleno conocimiento de las cualidades que distinguen i hacen apreciable a este sujeto: solo sé que la eleccion fué acertada aunque fuese por acaso; resultando uno de esos acontecimientos poco comunes en que, como suele decirse, el empleo buscó al sujeto i no el sujeto al empleo. Cuando la Junta Gubernativa decretó, en 30 de Enero último, la estincion del nuevo reglamento de Aduanas, i que todas las cosas volviesen a su primitivo estado, siendo una de sus instituciones la Inspeccion de Aduanas, quedó ésta abolida, i por su puesto el reclamante repuesto a su empleo de tesorero, que debió ocupar inmediatamente; no sé si le distrajeron otras miras que no han correspondido a sus deseos, i hoi reclama su empleo, el que informa cree debe volver a servirlo, i que en ello gana el Estado. —Aduana Jeneral, Julio 26 de 1823. —José Manuel de Astorga." />


Núm. 653

Excmo. Señor:

La justicia i el derecho prohiben que a ningún ciudadano pueda privársele de la posesion en que se halla, sin que preceda su audiencia. El actual tesorero de la Aduana Jeneral posee su empleo con justo título. Hoi se reclama éste por el que lo obtuvo anteriormente. Para decidir legalmente sobre esta solicitud, es indispensable la audiencia del poseedor. Esta no puede ser despues del informe del Tribunal, que segun sus regalías debe concluir. Bajo estos principios incontrovertibles V. E. determinará lo que sea conforme a justicia. —Sala del Tribunal Mayor de Cuentas, Julio 29 de 1823. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño.


Santiago, Julio 30 de 1823. —Traslado al actual tesorero. —-Freire. —Benavente.


Núm. 654

Excmo. Señor:

Don Juan Agustin Beyner, tesorero de la Adua