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CONGRESO CONSTITUYENTE

por colocar a nadie: propietario por propietario, lo soi yo tanto de la Tesoreria ahora, como lo fué él cuando la sirvió. Yo reúno a la propiedad la posesion que da un derecho, i dos derechos valen mas que uno; él por su conveniencia i ascenso que disfrutó, dejó la Tesoreria voluntariamente, porque a su alcance estuvo admitir o renunciar la Inspeccion de Aduana; yo habia sido despojado de la comandancia del Resguardo i de la Plaza de vista sin culpa, i a pretesto de ascensos que existian in pectore, hecho los gastos de una traslacion dispendiosa i cumplido mi deber ¿debo ser despojado para colocar al señor Basso? la idea solo horroriza.

La práctica condena igualmente esta solicitud i sobre inumerables ejemplares es reciente el del señor Argomedo, que solicitó su regreso a la Cámara de donde habia sido ascendido al Poder Judicial, i este caso se juzgó con dictámen de la Lejislatura, que es lo mismo que establecer esa disposicion para todos; los militares de cuerpos estinguidos o dispersos, que llenan los estados mayores, no han intentado hasta ahora despojar a los que los subrogan en sus primeros cuerpos; ni es admisible semejante pensamiento sin establecer el desórden i que imitáramos a los niños en el juego que llaman de cobra allá; debe pues declararse exorbitante esta pretension por contraria a la lei, a la razon i a la práctica.

Me ceñiré ahora al informe del administrador que comienza por dudar si la casualidad feliz o el conocimiento del Gobierno produjo la acertada eleccion del señor Basso, para deducir que lo buscó el empleo; la lójica es peregrina; por que si la casualidad lo llevó i no las luces de su elector, seguramente no lo buscó el destino por el camino del mérito i aptitud conocidos, sino por un milagro o una majia con quienes no están bien ni la relijion, ni la razon, que no admiten milagros por motivos humanos, brujos ni encantadores, si que suponiendo que el decreto de 30 de Enero mandó restituir a los empleados, i está desmentido hasta la evidencia con leerlo solamente, levanta a la junta el testimonio aunque glorioso de que derogó el reglamento de 22 i el mismo decreto de la junta en que se apoya, es justamente referente al de 27 en que hizo la derogacion el Excmo. Señor O'Higgins, cuando no existia tal junta; continúa que ipso facto, como surten las escomuniones quedó repuesto el señor Basso, i el Tribunal de Cuentas, encargado de su cumplimiento i que tuvo buen cuidado de individualizarlo como sabe, sin dejar vacio en las disposiciones ni empleados; tuvo el olvido, o maledicencia de no nombrar al señor Basso, como lo ha hecho con otros muchos; en fin confiesa que convino con otras miras el no continuar el servicio, pero que éste gana en su vuelta; lo primero envuelve una tácita renuncia que no le hace mucha cuenta al señor Basso, i lo segundo la declaracion mas solemne de que el servicio ha perdido en mi colocacion. Este si, Señor Excmo es un motivo para que se me separe i de que quede vacante al señor Basso, i por el interes de la Hacienda Pública debo ser juzgado; produzca hoi mismo el administrador las pruebas de este aserto, que le pido en forma i por demanda especial; para que, si soi vencido en juicio, sea castigado i tenga el doble placer de restablecer su union con el señor Basso, i que el servicio sea mejorado; i si no, para que como impostor falso i por la pena del talion que le declara la lei, sea castigado i removido, quedando a beneficio del Tesoro el sueldo de administrador, cuya plaza está suprimida mucho ha.

Por tanto,

A V. E. suplico que, habiendo por contestado el traslado pendiente, se sirva proveer como llevo pedido i es justicia.

Otrosí digo: que este juicio se ha hecho contencioso i de una doble accion, como aparece de sus motivos i sus sustanciaciones; por lo que, en cumplimiento de la lei, se ha de servir V. E. mandarlo a la Intendencia, a quien competen en primera instancia estas clases de causas i como es de justicia que pido ut supra. —Juan Agustin Beyner.


Núm 657[1]

Excmo. Señor:

El ciudadano José Agustin de la Fuente, con el debido acatamiento ante V. E., digo: que, como vecino de la villa de los Andes, donde goberné algún tiempo i fui repetidas veces miembro de su Cabildo, debo conocer el jenio, carácter i hasta los deseos de los ciudadanos de aquella villa i su jurisdiccion. Por esto i porque muchos me espresaron sus votos, ocurrí a V. E., en union con otros cuatro vecinos a nombre de todos, haciendo las reflexiones i súplica del adjunto memorial, para que en el Sobetano Congreso Constituyente se desoyese la mocion de un señor diputado que pedia fuesen gobernados los pueblos por sus naturales i electos por ellos mismos. Estas preces, que no eran mas que el resultado de los votos de aquel pueblo laborioso i sensato, se pasaron por V. E. al Soberano Congreso, i parece que allí se dudó que los cinco que suscribíamos, estuviésemos conformes con la jeneralidad. Para remover esa duda i salvar nuestro honor herido por ella, se sacó copia literal de aquella peticion i la remitimos a nuestros convecinos, que la han devuelto con setenta i siete firmas de los principales que allí se hallan i son bien conocidos por su civismo i demás virtudes públicas.

Nada tengo que agregar a las reflexiones i ejemplos prácticos que ya espuse i ahora repro

  1. Este documento ha sido trascrito del tomo 1,059, pájina 122, años de 1823 a 1825, perteneciente al archivo del Ministerio de Gobierno. (Nota del Recopilador.)