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SESION DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1823

duzco. Si se necesitasen autoridades, me seria fácil darlas con el Pacto social de Rousseau que desaprueba la democracia i con el sabio Bisset, que historió sus desaciertos; ellos i todos los políticos están convencidos de que esa novedad consagra la anarquía i autoriza la discordia i la muerte. Nuestra libertad, nuestra independencia i las garantías individuales no se afianzan con esas elecciones populares de autoridades subalternas, i ménos con que éstas sean de entre los mismos que deben acalorarse en la eleccion. El sistema representativo, la reunion periódica del Congreso i la Constitucion que va a darnos ahora el Constituyente, es lo único que necesitamos para tener gobernadores subalternos que imiten al Supremo que debe buscarlos i elejirlos. Tales son mis votos i los de setenta i siete vecinos que suscriben el adjunto memorial, que para los efectos consiguientes.

A V. E. suplico se digne mandarlo pasar al Soberano Congreso, como lo piden mis comitentes. —José Agustin de la Fuente.


Santiago, Noviembre 5 de 1823. —Elévese al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica.). —Egaña.


Núm. 658[1]

Excmo. Señor:

Los ciudadanos que suscribimos, como vecinos de la villa de los Andes, hacemos presente a V. E. que hemos oido la mocion de uno de los señores vocales de esta Excma. Corporacion para que los pueblos sean gobernados por sus naturales; la proposicion en sí es de una justicia ineluctable i hace consonancia al sistema jeneral de América; pero arrastra en el dia gravísimos inconvenientes que, despues de haberlos tocado físicamente, nos obligan a patentizarlos a V. E., ejerciendo aquella libertad que tiene todo ciudadano para propender al bien de su país. V. E. no ignora i es notorio que, por una triste consecuencia de la revolucion i de las repetidas elecciones, los pueblos están divididos en facciones; el gobernante electo es necesariamente un partidario, i su exaltacion al mando sella por consiguiente la ruina de sus contrarios; ellos sufren los rigores de la lei; llevan los pechos i contribuciones; son el blanco de las órdenes fuertes, i no les queda otro arbitrio que emigrar a otra provincia con perjuicio de la que abandonan, o ser víctimas del mandon que les oprime; por otra parte, la eleccion es el gran capítulo de los provincianos; el espíritu de partido se electriza entónces; el interes del particular ajita las intrigas; no hai medio que sea horroroso si conduce a los fines; la amistad se aleja, se sustituye en su lugar el enojo; i hé aquí, señor Excmo., un jérmen de males que, en madre, asustan, i esperimentados, destruyen, asolan i esterminan. Miserables ejemplos de las verdades espuestas circundan a V. E. por todas partes i no hai pueblo, por pequeño que sea, que no pueda demostrar las ventajas que le hizo el gobernante de fuera, miéntras lamenta los atrasos que le causó el natural. Éste, prescindiendo de las relaciones de partido, las tiene precisamente de familia; con los suyos quiebra su fuerza la lei; contra ellos no rijen sus órdenes; todos gobiernan de consuno; el escándalo contamina la muchedumbre, i la relajacion se jeneraliza; por último, la libertad i la ignorancia no hacen maridaje; nuestros pueblos, por desgracia, empiezan a recibir los primeros destellos de la luz, i entregados a sí mismos, imitarian al ciego que, adquiriendo de repente la vista, la luz misma es rémora de sus pasos i principio de nueva ceguedad. Con estas consideraciones, suplicamos a V. E. se digne tratar la materia con el pulso i delicadeza que acostumbra, para resolver lo mas justo. —Santiago, Noviembre 3 de 1823. —José Agustin de la Fuente. —Gabriel José de Valdivieso. —Juan Antonio Morandé. —Rafael Ruiz de Arbulú. —Ramon Santelices, presbítero. —José Vicente Santdiso. —Juan Honorato. —Santiago Muñoz de Bezavilla. —Juan Agustin Fernández. —Manuel José Valdivieso Balmaceda. —Pedro de los Álamos. —Antonio José de Aránguiz. —Andrés Escala. —Fermín Honorato. —Vicente Lee. —Miguel Jerónimo de la Fuente. —Juan Bautista de Santos. —Feliciano Ruiz de Gajardo. —francisco Berguecio. —Francisco Villegas. —José Olavarría. —Bartolomé Corvera. —Domingo Corvera. —Antonio de Rosas. —Domingo Tomas de Villaso. —José Tomas de la Fuente. —Pedro Nolasco Martínez.- Pedro José Rosas. —Felipe de Rosas. —Joaquin López. —Francisco José Olivares. —Eusebia Castillo. —Pedro del Canto. —Manuel Berguecio. —Juan Leon. —Agustin Olmazábal. —Andres Vargas. —Agustin Avendaño. —Pedro Salvo. —Agustin Escala. —Vicente Berguecio. —José Ignacio del Canto. —José Antonio Cáceres. —Francisco Miguel Raposo. —Juan Manuel de la Fuente. —Tomas Berguecio. —Antonio Ramírez. —José Real. —Santiago Orrego. —Jacinto Valenzuela. —José Pastor Olavarría. —Estanislao Vega. —José María Césped. —Hipólito Gómez. —Félix Olavarría. —José Joaquín Robles. —Joaquín Mesías. —José Maria Zarricueta. —José de León. —José Joaquin Santelices del Villar. —Juan Antonio Herrera. —Juan José Arancibia. —Agustin Arancibia. —Rafael Arancibia. —Juan Manuel Barahona. —Pedro Antonio Ramírez. —Juan Agustin Barriga. —Juan de Dios Zambrano. —Jacinto Sepúlveda. —Frai Jacinto Velázquez, teniente cura. —Pablo del Canto. —Justo Canales. —Ramon Corvera. —

  1. Este documento ha sido trascrito del tomo 1,059, pájina 124, años de 1823 a 1825, perteneciente al archivo del Ministerio de Gobierno. (Nota del Recopilador.)