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SESION DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1823


Núm. 704[1]

ElDirector Supremo remite en trascripcion al Soberano Congreso, el oficio que, por el Ministerio de la Guerra, con fecha 22 de Octubre último, ha recibido del Intendente de la provincia de Coquimbo, cuyo tenor es literalmente como sigue:

"Con fecha 29 de Setiembre, se sirve US. comunicarme, de órden suprema, la resolucion del Soberano Congreso acerca de los oficiales agraciados por la honorable Asamblea de esta provincia, en la que aprueba los despachos conferidos a don Francisco Solano Lastarria, don Agustin Gallegos, don Diego Madriaga, don Norberto Salazar, don José María Muñoz i los mios; i que no hallándose en el caso de ser aprobados hasta el arreglo del ejército los de don Pedro Prado i don Ventura Pizarro, de cazadores, i los de artilleria don Ramon Ravest, don José Águila, don Tomas Merino, don José Corvalan i don José Antonio Montenegro, permanezcan desde luego sin aprobacion hasta que la Comision Militar presente el plan i opten el lugar que les corresponde por su antigüedad i servicios. Con el mas profundo respeto, recibo las determinaciones de la Soberanía, me someto a ellas por reflexión i por costumbre; mas, no se opone a estos sentimientos cualquiera esposicion que crea conduce a la mayor ilustracion de este asunto que rueda sobre puros hechos, de los que no tendrán un conocimiento la mayor parte de los sabios que componen esa Asamblea. Sus decisiones, yo convengo, son irrefragables cuando se trata de lejislar; pero, cuando se falla sobre hechos que no se han aclarado ni analizado debidamente, pueden mui bien representarse a la misma Soberanía los inconvenientes de tal resolucion, sin temor de ofenderla, ántes bien, seguro de ser oido por su celo. La honorable Asamblea fué constituida del modo mas lejítimo por la espresa voluntad de todos los pueblos, cuando a punto de sumirse el Estado en un abismo de males, se ocurrió a los remedios adoptados por las naciones cultas; se aprobó esta conducta por la Supremacía, i las determinaciones de este cuerpo en los diversos asuntos que dirijió, han merecido aplauso por aquélla i por cuantas han conocido su mérito. ¿I será creíble que habiendo acertado en lo demas, solo en los ascensos de unos oficiales que habian servido con decoro i con valor errase remunerándolos por el órden de escala? El Ministro de la Guerra, bajo del número 463, en 6 de Mayo último, ¿no le dice a este Gobierno que S. E., el Supremo Director, ha aprobado el procedimiento de la Asamblea por las poderosas razones que le asistieron para ello? ¿Cómo es que ahora se supone intempestivo i contrarío a la lei? La fuerza intrínseca de un razonamiento, ¿varia con los dias o es estable i permanente? Con que deberemos concluir con que la honorable Asamblea i el Supremo Gobierno aprobando su conducta son igualmente reprensibles. Esta vejacion a dos autoridades de tanta dignidad, no puede soportarse sin hacer presente a la Soberanía que la comision que se diputó, para el exámen de este negocio, no lo vió por todos sus aspectos, i nos asiste un derecho indisputable para impetrar del Soberano Congreso vuelva el decreto a la misma Comision para que, con mejores datos calificados, informe con oportunidad. Prescindo, por no fatigar la atencion de US., de otras consideraciones por las que sabemos que en los conflictos de salvar la Patria, la intrepidez, la bravura i el entusiasmo militar se prefieren a la rutina de la escala; así han obrado los héroes que admira la historia; mas ya he dicho que ni aun esto se le puede imputar a la Asamblea. Pero ¿cómo prescindir del rubor i desaliento que ha de causar a esos mismos oficiales apearlos de sus grados sin delito alguno de su parte? El alférez, ¿cómo volverá a la jineta de sarjento? El mayor, ¿cómo dejará sus charreteras? No habiendo sido ascendidos por sorpresa sino en virtud de sus servicios, especialmente de los que se prestaron a la Patria en su mayor conflicto, ¿cómo podrán tolerar la privacion de sus honores, la rebaja del sueldo, etc.? Dígnese US. meditar sobre estos pormenores. Llevar adelante el cumplimiento del soberano decreto, es la disolucion del cuerpo; los oficiales se retiran con su táctica i pericia adquirida desde mui atras; el desaliento es trascendental i los resultados nada felices para el Estado. US., con el tino que acostumbra llevar los negocios públicos, sabrá esponer a S. E. , el Director estas verdades para que delibere lo que sea justo."

El Director Supremo aguarda que, tomando en consideracion el Soberano Congreso las razones en que se funda el mencionado Intendente, dicte la providencia que creyere mas oportuna, admitiendo en el entretanto los votos de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Noviembre 5 de 1823. —Ramon Freire . —Santiago Fernández, Al Soberano Congreso Constituyente.


Secretaría del Congreso i Noviembre 12 de 1823. —A la Comision Militar. —(Hai una rúbrica.)— Doctor Ocampo.


Núm. 705

PROYECTO DE LEI

Ningun regular llevará en público en lugares profanos el hábito sagrado de su institucion, a excepcion de algun objeto de piedad i que sea

  1. Este documento ha sido copiado de unas hojas sueltas encontradas en el archivo de Gobierno actualmente la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)