▼campos inmediatos. De este modo se ha conseguido franquear asilo a cerca de ochenta ▼huérfanos, cuyo número apénas era de treinta, i proporcionarles todos los auxilios i vijilancia que exije su situacion. Miéntras tanto, se ha tratado de poner espeditos los pocos fondos antiguos que habian sufrido como los demas establecimientos. Los que se han aumentado por las aplicaciones hechas por el Ilustrísimo Diocesano, estaban afectos a deudas i pensiones que se han estinguido, con preferencia a las necesidades ménos precisas, para ponerlos en aptitud de sufragar a las posteriores i servir a plantar una casa, donde se reúna la asistencia, la economía i demás circunstancias en que estriba el lleno de sus objetos. El resultado es que en el dia se hallan sus entradas cuasi libres de reato i capaces de bastar a mantener los espósitos proporcionados a la actual poblacion; pero de ningún modo suficientes para construir un edificio que reemplace el que tenian, i se destruyó para emprender la fábrica de un cuartel. Como este embarazo lo ha causado una resolucion del Gobierno, se cree la Junta en el caso de poder recordarle su orijen, para excitar su jenerosidad, sin la que no puede concurrir al cumplimiento mismo de sus piadosos designios, que felizmente puede llevar a la ejecucion en el dia, franqueando un local propio del Estado, o en compensativo del que era propio de los espósitos, o como una aplicacion al servicio público. Todo se conseguirá si se le excita por el Soberano ▼Congreso i se le faculta consignar alguno de los que están a su disposicion, o perpetua o temporalmente. Sin mas ayuda, protesta la Junta poder mui luego verificar cuanto indica el piadoso i laudable celo de don Bartolomé Coronillas i aprovecharse de él, presentándole campo bastante a desahogar sus buenos sentimientos. La Junta protesta su respetos al Soberano Congreso. —Juan Agustin Alcalde. —Francisco Ruiz Tagle.
Núm. 710
▼Soberano Señor:
La Comision ordinaria de Hacienda se ha instruido con sumo placer de la representacion del médico cirujano don Bartolomé Coronillas, i sus piadosos sentimientos que abriga en obsequio de la humanidad desvalida; pero no alcanzando a comprender cuáles sean los fondos nacionales que apunta la Junta de Espósitos para plantear una casa aparente a este destino de los espósitos, i reunir en ella la sala de parturientas, cree que podia adoptarse el arbitrio de facultar a esta Junta para que venda el antiguo fundo perteneciente a los mismos espósitos, i que en dia se halla sin destino; con su producto, que seguramente será bien numeroso, se podrá consultar el proyecto; propuesto por el profesor Coronillas i apoyado por la Junta. Así propone la Comision el proyecto de decreto siguiente:
"Se faculta a la Junta de Espósitos para que venda el fundo perteneciente a éstos, i pueda realizar la sala de parturientas con la reunion de espósitos; noticiándose préviamente al Poder Ejecutivo, por los destinos que pueda haber proyectado sobre otro fundo."— ▼Bernardino Bilbao. —Basso. —Redondo.
Núm. 711[1]
▼La Comision de Agricultura ha meditado sériamente el proyecto del señor Cortés i cuanto mas ha profundizado el asunto de él, tanto mas se ha penetrado de la necesidad de adoptar medidas vigorosas, para cortar radicalmente los males que oprimen a la clase agricultora, tan digna de las atentas miradas de un Gobierno paternal. Los que anuncia el señor Cortés en su indicacion, merecen, sin duda, el mas pronto remedio. Si se quiere echar los fundamentos de la justicia es necesario principiemos por establecer un sabio equilibrio entre las acciones privadas del individuo, que dejadas al arbitrio pronto dejenerarian en la mas absurda licencia. Para esto cree la Comision mui oportunas las medidas indicadas en el proyecto, tanto para evitar esos convenios usurarios de los arrendadores que corrompen la moral i las vejaciones que sufren los colonos en la recaudacion del cánon de sus arrendamientos, como para conciliar la libertad individual con los sagrados de la equidad, que siempre se ve hollada en contratos de esa clase. Por esto propone a Vuestra Soberanía el siguiente
"Los hacendados no podrán obligar a sus inquilinos ni colonos a que les paguen precisamente en trigo el cánon de los terrenos arrendados ni el de bueyes, herramientas, habilitaciones ni demas cosas necesarias a la labranza, debiendo ser preferido en la compra del trigo, por el corriente de su valor, el hacendado que quisiere tomarle en pago de su inquilino.
Núm. 712[2]
▼Cuando el Soberano ▼Congreso ha tomado en consideracion la rectificacion de los caminos principales del Estado, su mejor policía i comodidad de los viajantes; parece accesorio a esta medida tan interesante al bien público, que se
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 59 vuelta, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios tomo III, pájina 71, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)