Núm. 735[1]
▼Santiago i Julio veintiocho de mil ochocientos diezisiete. —De conformidad con la invitacion del ▼Tribunal de Minería i con el dictámen fiscal, se concede a Mr. Hércules Ramel i al ciudadano don Santiago Heitz el privilejio esclusivo, por el término de ocho años, para el trabajo de la ferrería que van a establecer en el Carrizal i para el uso de las máquinas desconocidas en el país, aplicables a diversos destinos útiles al público, que invente el primero, bajo las calidades de satisfacer, como proponen al dicho Tribunal, los enseres con que se habilitó a Vildósola, de que si en el primer año no se viese prácticamente el acierto del beneficio, no tendrá lugar el privilejio; i de que enseñen a los que quieran contraerse a aprender, para que puedan dedicarse, cumplido el término de los ocho años, a esta ocupacion i se tome razon en dicho Tribunal. —Quintana. —Dr. Villegas.
Tomóse razon en este Tribunal Jeneral de Minería, hoi treinta de Julio de mil ochocientos dieziete. —Egaña.
Está conforme con el auto orijinal que se halla en los autos que actualmente sigue don Santiago Heitz con don Andres Vildósola, sobre los trapiches del espresado Carrizal. —Santiago, Noviembre doce de mil ochocientos veintitres años. —Jerónimo Arao, escribano mayor de Gobierno.
Núm. 736[2]
▼Santiago i Diciembre tres de mil ochocientos dieziocho. —Por recibidos, i consiguiente al decreto que antecede, hácese merced a don Santiago Heitz de la mina de hierro del Carrizal, bajo las propuestas condiciones i calidades que ofrece en su escrito de fojas cincuenta i siete i de satisfacer la importancia de los enseres pertenecientes al gremio, dentro del término que acordase con esta administracion jeneral, otorgando el correspondiente instrumento. —Doctor Ureta. —Ante mí, Díaz.
Tomóse razon a fojas ciento doce del libro de mercedes. —(Hai una rúbrica.)
Está conforme con el auto orijinal que se halla en los autos que actualmente sigue don Santiago Heitz con don Andres Vildósola, sobre los trapiches del espresado Carrizal. —Santiago i Noviembre doce de mil ochocientos veintitres años. —Jerónimo Arao, escribano mayor de Gobierno.
Núm. 737
▼En sesion del 14, tomada en consideracion la solicitud del señor diputado don Manuel Cortés, para que se le conceda una inhibitoria del ▼Teniente-Gobernador de los Andes, comprensiva a su familia e intereses, miéntras permanezca en la actual Lejislatura i oida la Comision de objetos relativos al ▼Congreso, se acordó, conforme a su dictámen, se le devolviese aquélla para que la presente ante los Tribunales que corresponda, recomendándola para que sea atendida en justicia, lo que verifico en cumplimiento de la determinacion soberana, ofreciendo a US. los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Noviembre 18 de 1823. —A los Señores de la ▼Cámara de Justicia.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Causas Particulares, tomo 1,054, pájina 468, años 1819-22, correspondiente al archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento está trascrito del volúmen titulado Causas Particulares, tomo 1,054, pájina 469, años 1819-22, correspondiente al archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)