SESION 105, ESTRAORDINARIA EN 26 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ
SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Segunda discusion de los títulos XXI i XXII del proyecto de Constitucion i primera del XXIII. A probacion de los artículos 216 a 235 del mismo. —Acta. —Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio en que el señor Trujillo espone que, a causa de una enfermedad que padece, no le es posible asistir a las sesiones como ya lo dijo i repitió en sus solicitudes de licencia. (Anexo núm. 998. V. sesion ordinaria del 24..)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Dejar para tercera discusion los títulos XXI i XXII i para segunda el XXIII del proyecto de Constitucion del Estado. ( V. sesiones estraordinaria del 25 i ordinaria del 26.)
- Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234 i 235 del mismo proyecto. (V. sesiones estraordinaria del 25 i ordinaria del 26.)
ACTA
Se abrió a la hora acostumbrada.
Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.
Entraron a segunda discusion el título XXI de la Hacienda Pública i el XXII de la moralidad nacional i a primera el XXIII de la libertad de imprenta.
Se llamó a tercera i última discusion el título XIX de las Municipalidades i el XX de la fuerza pública i fueron aprobados los artículos siguientes:
▼Art. 216. Habrá Municipalidades en todas las delegaciones i tambien en las subdelegaciones que se hallare por conveniente, compuesta de rejidores que jamas excederán de doce, i en donde sea exequible no bajarán de siete con dos alcaldes o uno al ménos.
Art. 217. Los nombran los consejos departamentales i los confirma aquel gobierno; su censura corresponde únicamente al consejo departamental i su suspension a los jefes políticos, con remision de la causa a los tribunales.
Art. 218. Para ser rejidor se requiere ciudadanía i veinticinco años de edad.