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SESION DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 105, ESTRAORDINARIA EN 26 DE DICIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Segunda discusion de los títulos XXI i XXII del proyecto de Constitucion i primera del XXIII. A probacion de los artículos 216 a 235 del mismo. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que el señor Trujillo espone que, a causa de una enfermedad que padece, no le es posible asistir a las sesiones como ya lo dijo i repitió en sus solicitudes de licencia. (Anexo núm. 998. V. sesion ordinaria del 24..)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Dejar para tercera discusion los títulos XXI i XXII i para segunda el XXIII del proyecto de Constitucion del Estado. ( V. sesiones estraordinaria del 25 i ordinaria del 26.)
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234 i 235 del mismo proyecto. (V. sesiones estraordinaria del 25 i ordinaria del 26.)

ACTA

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el Señor Presidente.

Entraron a segunda discusion el título XXI de la Hacienda Pública i el XXII de la moralidad nacional i a primera el XXIII de la libertad de imprenta.

Se llamó a tercera i última discusion el título XIX de las Municipalidades i el XX de la fuerza pública i fueron aprobados los artículos siguientes:

TÍTULO XIX
De las Municipalidades

Art. 216. Habrá Municipalidades en todas las delegaciones i tambien en las subdelegaciones que se hallare por conveniente, compuesta de rejidores que jamas excederán de doce, i en donde sea exequible no bajarán de siete con dos alcaldes o uno al ménos.

Art. 217. Los nombran los consejos departamentales i los confirma aquel gobierno; su censura corresponde únicamente al consejo departamental i su suspension a los jefes políticos, con remision de la causa a los tribunales.

Art. 218. Para ser rejidor se requiere ciudadanía i veinticinco años de edad.