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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/625

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CONGRESO CONSTITUYENTE

la segunda en el mes de Julio, i estraordinariamente siempre que sean llamados por el Gobernador en caso de gravedad.

Art. 215. El Gobernador es jefe i miembro del consejo, excepto en las calificaciones.

El señor Osorio salvó su voto en el articulo que indica el método de elejir las Municipalidades.

Se leyó por primera vez el título XXII de la moralidad nacional i se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario. '