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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/660

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SESION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1823

Se tomó en consideracion, i se resolvió acerca de la primera parte del mensaje, que remite a la prudencia del Señor Director la concesion del indulto solicitado, i, por lo que respecta a la segunda, se le autoriza conforme al mensaje, exceptuándose los delitos de robo i salteo.

El señor Vial Santelices hizo mocion para que se devuelvan a las Monjas Trinitarias de Concepcion sus capitales i demás derechos, apoyándola en el hecho de haber sido violentadas a seguir al enemigo i en la solemnidad del juramento de la Constitucion. Discutióse suficientemente i se acordó: Restitúyanse a las Monjas Trinitarias de Concepcion todos los bienes existentes, capitales i demás derechos, esclusos frutos e intereses percibidos por el Estado.

Se procedió a la eleccion de senadores propietarios, suplentes i secretarios i, verificándose conforme al reglamento resultaron, electos para senadores, don Fernando Errázuriz, don Agustin Eyzaguirre, don Juan Egaña, don Joaquin Prieto, don Bernardo Solar, don Manuel Novoa i don José Antonio Ovalle i para suplentes don José T. Ovalle, don Francisco Tagle, don Gregorio Echáurren i doctor don Diego Elizondo. Para secretarios resultaron electos el señor don Pedro Ovalle i Landa i don Gabriel Ocampo.

Se procedió en seguida al nombramiento de Presidente del Senado i resultó electo por mayoria el señor don Fernando Errázuriz i se levantó la sesion.-—Fernando Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 1.007

Tomado en considerarion el mensaje de S. E., por conducto de US., en que manifiesta desea poner de acuerdo en el indulto solicitado por un reo de triple matrimonio, i pide se le autorice para concederlo por el término de seis dias por delitos menores, ha acordado el Congreso remitirse a la prudencia de S. E. en la concesion del solicitado a autorizándole conforme a la segunda parte del mensaje, para que pueda otorgarlo en solemnidad de la jura de Constitucion, excepto en los crímenes de robo i salteo. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 30 de 1823—Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 1.008

Tomada en consideracion la mocion del señor diputado don Agustin Vial para que se devuelvan a las Monjas Trinitarias de Concepcion sus capitales i derechos secuestrados por haber sido violentadas a seguir al enemigo cuando se retiró de aquella capital, el Soberano Congreso, en sesion de ayer, con motivo de la solemnidad del juramento de la Constitucion ha decretado: se les restituyan a dichas Monjas todos los bienes existentes, capitales i demás derechos escluso los frutos e intereses percibidos por el Estado. Lo comunico a US., de órden soberana, para su intelijencia, ofreciéndole mis respetos. —Secretaria del Congreso, 30 de Diciembre de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 1.009

Habiéndose acordado se nombren los senadores que previene la Constitucion Política del Estado para que desempeñen este cargo, ínterin se plantee aquélla i elijen constitucionalmente, el Soberano Congreso, en sesion de ayer, procedió a su eleccion i resultaron electos los señores don Fernando Errázuriz, don Agustín Eyzaguirre, don Juan Egaña, don Joaquin Prieto, don Bernardo Solar, don Manuel Novoa i don José Antonio Ovalle; para suplentes, don José Tomas Ovalle, don Francisco Ruiz Tagle, don Gregorio Echáurren i doctor don Diego Elizondo, i para secretarios don Pedro Ovalle i Landa i don Gabriel Ocampo.

En su consecuencia, se verificó igualmente la eleccion de Presidente del Senado i recayó en el señor don Fernando Errázuriz.

Lo que tengo el honor de comunicarle a V. E. para los efectos constitucionales, asegurándole los sentimientos de mi mejor consideracion. —Sala del Congreso Constituyente, Santiago, Diciembre 30 de 1823. —Al Exmo. Señor Supremo Director.


Núm. 1.010

Remito a US. esos impresos con objeto de que mande repartirlos a los vecinos de esta ciudad, para que se fijen bien en las banderas o a la puerta de las casas de los particulares, para el dia en que se jure la Constitucion Política del Estado por el pueblo o su Ayuntamiento, que le representa segun así lo ha acordado el Soberano Congreso. Lo que, de su órden, lo comunico a US. para su cumplimiento, ofreciéndole los sentimientos de mi aprecio. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 30 de 1823. —Al señor Gobernador-Intendente.