Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/77

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
80
CONGRESO CONSTITUYENTE

la plaza de Valparaíso han reclamado a este Supremo Gobierno sobre el cargo que se les hace por la Tesoreria Jeneral de quinientos doce pesos cinco reales i un cuarto, valor de las raciones de pan que recibieron hace tiempo.

Del espediente que incluyo a US., resulta que oportunamente no se hizo el cargo a dichas compañías, esto es, al tiempo mismo de hacerse mensualmente el pago del haber de la tropa. De aquí ha provenido la imposibilidad de que recaiga el cargo contra los individuos que efectivamente recibieron las raciones, porque los unos ya no existen i los otros aunque se hallan en Valdivia, no es ménos repugnante que, estando empleados en un servicio penoso i duro, esperimentando escaseces i otras privaciones, se les exija ahora de su mal pagado prest lo que adeudaron en Valparaíso, donde, como aseveran los referidos capitanes i es bien notorio, el subido precio de los víveres no podia dejarles ningún sobrante de su haber.

El Gobierno espera que US., elevando al conocimiento del Soberano Congreso las circunstancias que median en este asunto, se dignará determinar lo que fuere de su mayor agrado.

Reciba US. las protestas de mi mas distinguido afecto. —Santiago, Agosto 23 de 1823. —Santiago Fernández. —Al Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 105

A consecuencia de lo informado por el Tribunal Mayor de Cuentas, remito a US. el adjunto espediente en que solicitan el comandante i guarda almacén de arsenales de Valparaíso el auxilio de un escribiente, a fin de que, elevándolo US. al conocimiento del Soberano Congreso, se digne mandar que pase a la comision que corresponde o determinar lo que fuere de su soberano agrado.

Acepte US. los sentimientos de mi distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 25 de 1823. —Santiago Fernández.- Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 106

Con el mas distinguido respeto, paso a US. las dos representaciones del comandante de arsenales i guarda almacenes de ellos mismos, para que se les proporcione un escribiente para el despacho de las ocurrencias privativas de sus respectivos destinos. La peticion parece la mas conforme a las tareas que tiene i a lo dispuesto por la Ordenanza. El comandante de arsenales, a mas del sueldo, debe de disfrutar de la gratificacion de ochenta escudos para el pago de un escribiente i mano auxiliar. El actual interino comandante de arsenales no tiene otra asignacion que la de alférez de marina, que es la de su clase, i cuando con esto no puede alcanzar a comer, es imposible que sin un sobresueldo pueda pagar por sí un escribiente, i de consiguiente es inevitable se le señale, porque de lo contrario no puede cumplir con sus deberes.

En cuanto al guarda almacén, dispone la misma Ordenanza que el jeneral del Ferrol debe disfrutar de la gratificacion de ciento setenta escudos para que mantenga cinco escribientes i otros tantos peones de su confianza, i los de los departamentos de Cádiz i Cartajena ciento cincuenta escudos para que paguen tres escribientes i cinco mozos, i cuando con igual objeto gozan mas o ménos gratificaciones el guarda almacén del depósito i el de lo escluido, en cada uno de sus respectivos departamentos, es lo mas conforme a la justicia que, reuniéndose en Boza los tres cargos, debe tener al ménos un escribiente o debe contar con la gratificacion o sobresueldo de treinta i cinco a cuarenta pesos, para que pueda dotar dependientes de su confianza, llenando sus deberes, supuesto que tiene suficientemente afianzada su responsabilidad. Espero que US. tenga la dignacion de hacerlo presente a S. E. para que se digne resolver lo que sea de su justificado arbitrio.

Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Agosto 13 de 1823. —José Ignacio Zenteno. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Marina.


Núm. 107

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso tiene ya nombrada la comision que debe arreglar los gastos i empleados de marina. A ella parece debe remitirse la presente solicitud, a no ser que V. E. determinare otra cosa. —Sala del Tribunal Mayor de Cuentas, Agosto 22 de 1823. —Rafael Correa de Saa.


Santiago, Agosto 23 de 1823. —Como dice el Tribunal Mayor de Cuentas. —Fernández. —Calderón.


Núm. 108

Señor Gobernador-Intendente, Comandante Jeneral de Marina.

El guarda almacenes de marina, ante US., con el mayor respeto, digo: que, habiendo US. dignádose proponerme para este destino, tuvo US. la bondad de prometerme una mano auxiliar e igualmente el comisario de marina me confirmó esta jenerosidad de US., asegurándome ser mui justo i de suma necesidad se me diese un escribiente i un peón de confianza; ahora, señor, que me ha-