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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/119

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SENADO CONSERVADOR
  1. 1823 i documento 1.º de los antecedentes del Congreso de Plenipotenciarios.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de don Diego Portales, en demanda de que se le exima del cargo de conjuez del Tribunal de Residencia. (Anexos núms. 186 i 187. V. sesion del 6.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado aprueba la determinacion de celebrar sesiones públicas por semana i propone se conceda derecho a los Ministros de Estado para asistir a aquellas sesiones en que han de tratarse asuntos pendientes entre el Gobierno i el Senado, i que se mande hacer una tribuna para colocarla en la sala. (Anexo Núm. 188. V. sesiones del 7 i del 21 de Mayo i del 24 de Noviembre de 1823.)
  4. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña una solicitud de los representantes de Coquimbo, en demanda de que se decrete la union de la tesorería i la aduana de aquel pueblo i la apertura de un camino entre la provincia del mismo nombre i la otra banda. (Anexo Núm. 189.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un plan formado por la Junta Militar de organizacion de las milicias de infantería i caballería. (Anexos múmeros 190, 191 i 192. V. sesiones del 1.º de Octubre i del 6 de Diciembre de 1822 i del 21 de Mayo de 1823.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa el recibo de aquél en que se le comunicó el nombramiento de oficiales de pluma de la secretaría del Senado. (Anexo Núm. 193. V. sesion del 7.)
  7. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado la entrega de cien pesos para gastos de secretaría. (Anexo Núm. 194. V. sesion del 24. de Abril de 1823.)
  1. De otro oficio en que los senadores propietarios de Concepcion comunican haber nombrado suplentes suyos a don José Raimundo del Rio, a don José María Hurtado i a don Juan Antonio Bello. (Anexo Núm. 195 V. sesiones del 7 i del 9.)
  2. De una representacion del doctor don Pedro Ramon de Silva Bohórquez, en demanda de que se declare a qué autoridad corresponde conocer de las alzadas de aquellas causas que falla en primera instancia la curia episcopal; pues independiente Chile, no parece que deba seguir correspondiendo al metropolitano de Lima. (Anexo número 196.)
  3. De una representacion de don Juan de Dios Ojeda, procurador de Casablanca, en demanda de que se nombre cura a un relijioso que desempeñó ántes aquel oficio. (Anexo Núm. 197. V. sesion del 11 de Junio de 1823.)
  4. De una solicitud de don Antonio Martel en demanda de que se exima de la obligacion de llevar firma de letrado los recursos que se presenten ante el Tribunal de Residencia.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Fijar el número de diputados que cada delegacion de la provincia de Concepcion deba elejir, en conformidad a un cuadro que se manda pasar al Poder Ejecutivo. (Anexos núms. 198, 199 i 200. V. sesiones del 7, del 13 i del 14.)
  2. Aprobar la union de la tesorería i la aduana de Coquimbo i la apertura de un camino a las Provincias Unidas, propuesta por los diputados respectivos. (Anexo número 201.)
  3. Comunicar al Supremo Gobierno el nombramiento de senadores suplentes hecho por los senadores propietarios de Concepcion. (Anexo Núm. 202. V. sesiones del 7 i del 9.)
  4. Devolver al Gobierno la representacion del procurador de Casablanca por no competir al Senado resolver en ella. (Anexo Núm. 203. V. sesion del 11 de Junio.)
  5. Declarar que la alzada de las causas de presas debe llevarse, nó ante la Cámara de Justicia, sino ante la Junta Contenciosa de Hacienda. (Anexos núms. 204 i 205. V.