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SENADO CONSERVADOR

Santiago, 20 de Junio de 1823. —Vista al ministerio fiscal. —Ovalle. —Fuenzalida. —Diaz.


En veintiuno del mismo pasé este espediente al señor fiscal del Tribunal de Residencia. —Diaz.


Núm. 184

Señor presidente i vocales del Tribunal de Residencia:

El fiscal del Tribunal de Residencia en la solicitud de don Miguel Zañartu, como podatario del jeneral don Bernardo O'Higgins, sobre que se le dé el pasaporte necesario para trasladarse a Europa, donde podrá hacer servicios importantes a su Patria, de que se le ha dado vista en 20 del corriente, dice: que, prescindiendo el fiscal del senado-consulto i artículos de la Constitucion, que cita el apoderado en favor de la inviolabilidad de la persona de su parte, este ministerio no puede desentenderse de la sancion de 28 de Enero último del pueblo de esta capital (de que el fiscal es uno de sus miembros), presidido por el Jefe Intendente de la provincia i su Ilustre Cabildo, que se circuló impresa por todo el Estado, conforme al artículo 4.º, en la que, al artículo 1.º se declara su persona sagrada e inviolable, i al 3.º que las autoridades i pueblo reunidos salían garantes de la observancia de esa resolucion, encargándose especialmente al Cabildo de responder por su cumplimiento. Así el fiscal no tiene libertad para oponerse a una deliberacion tan solemne del pueblo, en que los mismos señores del Tribunal de Residencia fueron partes representantes, que convinieron con el mismo pueblo, Cabildo i autoridades en dicha inviolabilidad, saliendo de garantes para las otras dos provincias, en cuyo favor obraban en el hecho de separar pacíficamente al gobernante del Gobierno, como ellos en union con ésta lo apetecian.

Sentada, pues, la inviolabilidad del señor O'Higgins en su persona ¿a qué conduce ésta sobre la permanencia en Chile, cuando ella no puede ser vulnerada? ¿Qué pena podria aplicarse a su persona sin infrinjir la sancion popular respaldada por su Cabildo i autorizada por las Majistraturas de que hoi es una el Tribunal de Residencia? A lo sumo, si sucumbía en la residencia respecto de algún querellante, podria aplicársele, como en la República de Aténas, la lei del ostracismo que según nuestras leyes es corporis aflictiva, i entonces no quedaba a salvo la inviolabilidad de su persona; pero si el señor O'Higgins en algún modo la pide, cuando ahora solicita su salida del país ¿qué dificultad puede haber en otorgársela? Los querellosos quedan asegurados con los bienes que tenga el residenciado, únicos que deben responder sin contravenir, a mi entender, a la sancion popular de 28 de Enero. Por todo lo espuesto, siente el fiscal debe en el dia otorgársele el pasaporte que pide, o como a US. parezca mas de justicia. —Santiago, Junio 23 de 1823. —Dr. Villegas.


Núm. 185

Excmo. Señor:

Si el Tribunal de Residencia no tuviera al frente diversas querellas contra el señor O'Higgins, i las resoluciones del Senado Conservador de 21 de Abril i 14 de Mayo que declaran los casos de su responsabilidad, no se embarazaría un momento en informar la conveniencia de su separacion a Europa, como lo solicita. Pero, si a presencia de la anterior esposicion del Fiscal queda sin reato alguno este Tribunal i en el altísimo concepto de V. E, son de mayor peso sus fundamentos; es de la esclusiva resolucion de V. E. deliberar en el particular, especialmente cuando bajo de su garantía suprema se halla puesta la seguridad jeneral del país. —Excmo. Señor. —Santiago, 27 de Junio de 1823. —José Antonio Ovalle. —Bernardo de Vera. — Lorenzo Fuenzalida.


Núm. 186

El Director Supremo del Estado acompaña al Senado Conservador la representacion que ha hecho don Diego Portales, para que, en vista de ella, determine lo que crea mas conveniente.

El Director aprovecha esta ocasion para ofrecer de nuevo al Senado Conservador los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Directorial. Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 187

Excmo. Señor:

Diego Portales, con el debido respeto a V. E., digo: que he sido elejido miembro del Tribunal de Residencia, nombrado por senado-consulto de 21 de Abril próximo pasado, de cuyo nombramiento se me ha instruido por su Presidente, en oficio de 1.º del que rije. Me es imposible la admision de este cargo; el de cónsul que ejerzo en el Tribunal del Consulado no me permite estender mis atenciones a otra cosa sin un total abandono de mis negocios particulares, que necesitan precisamente mi atencion personal, para que puedan llegar a proporcionarme un frugal sosten.

A mas estoi legalmente impedido de conocer en la causa de un número considerable de los funcionarios que van a juzgarse, ya por agravios