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SESION DE 12 DE MAYO DE 1823

que me han hecho algunos de ellos a cuyo olvido pudiera no alcanzar el vencimiento, ya por relaciones de sangre, amistad i otras. Así por lo espuesto, como por otras razones que no las creo necesarias manifestar,

A V. E. suplico se sirva admitir mi renuncia, que desde luego hago en forma, exonerándome de este cargo que no me es posible desempeñar. Es justicia. —Diego Portales.


Santiago, Mayo 9 de 1823. —Habiendo emanado del Senado Conservador el nombramiento de don Diego Portales para miembro del Tribunal de Residencia, pásese al Senado esta representacion. —(Hai una rúbrica). —Egaña.


Núm. 188

El Director Supremo del Estado, al considerar el derecho que el pueblo tiene de instruirse en los negocios que se discuten por sus representantes, ha recibido con especial complacencia el acuerdo del Senado Conservador para que se celebren sesiones públicas los dias que designa, en su apreciable nota del 6 del corriente. Como esta medida sea de un interes tan conocido, el Director cuidará tambien de que concurran sus Ministros de Estado cuando hayan de discutirse asuntos pendientes entre el Gobierno i el Senado, a no ser que éstos sean secretos i por su naturaleza reservados. Al mismo tiempo juzga oportuno manifestarle, que seria mui conveniente establecer una tribuna como la hai en toda sala de debates, donde los oradores pronuncien sus discursos i pueda instruirse nuestra juventud, especialmente cuando se halla tan pronto a reunirse el Congreso jeneral de la Nacion, i espera que el Senado Conservador tomará en consideracion la utilidad de este establecimiento.

El Director Supremo asegura de nuevo al Senado Conservador los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 189

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la solicitud de los representantes de Coquimbo. En ella pretenden la reunion de las oficinas de Aduana i Tesorería, como igualmente la apertura del camino que dé comunicacion con los pueblos trasandinos. En cuanto a lo primero, cree el Gobierno no trastornar lo económico de su administracion, i por lo que respecta a lo segundo, es indudable que la apertura de aquel camino aumenta las relaciones dando mayor jiro al comercio, como anuncian los diputados de coquimbo en su representacion, reservándose el Gobierno la direccion de los competentes resguardos para asegurar los derechos fiscales.

V. E., hecho cargo de estos principios, tendrá a bien acordar en este interesante negocio lo que crea conveniente. Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 11 de Mayo de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 190

Interesando al mejor servicio de la República el arreglo i organizacion de los cuerpos de milicias de infantería i caballería del Estado, tuve a bien indicar esta necesidad a la Junta Militar para que acordase el modo mas útil i ventajoso de realizarlo. En consecuencia, me ha pasado el plan que acompaño, a fin de que el Senado Conservador haga sobre él las observaciones que juzgue conveniente, puesto que según él deben aumentarse las exacciones del Erario Nacional, en razon de los empleos de sueldo contínuo que deben crearse, pero que sin ellos cree este Gobierno que no podrá llenarse el objeto que se ha propuesto para la instruccion i disciplina de estos cuerpos, i contar con estas fuerzas como conviene en los casos que hayan de emplearse para la seguridad i defensa del país. —Reitera el Director al Senado Conservador los sentimientos de su mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Ramon Freire. —J.de Dios Rivera. —Al Senado Conservador de esta República.


Núm. 191

La Junta, habiendo sido instruida por el Ministerio de la Guerra, fecha 16 del presente, sobre la reorganizacion de los batallones de infantería cívica de esta capital, despues de examinada profundamente, se resolvió lo siguiente:

  1. Que haya dos batallones de infantería cívica, uno de comercio i otro de artesanos: el primero compuesto de comerciantes de toda clase desde 15 a 45 años de edad; el segundo compuesto de artesanos de todas clases i jornaleros de igual edad.
  2. La plana mayor debe ser de ejército, i un sarjento i un cabo primeros veteranos en cada compañía.
  3. Estos cuerpos deberán tener ejercicios doctrinales todos los Domingos i dias de precepto entero. —Santiago, Abril 26 de 1823.

Núm. 192

En el dia de la fecha, se acordó, que bajo el