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SENADO CONSERVADOR

pié designado en el acuerdo del dia 26, haya en cada capital de provincia un batallón cívico conforme al modo i fuerza acordado para los de esta capital; que, en los partidos subalternos, según el arreglo que cada Gobernador-Intendente haga de su poblacion, se forme una o mas compañías bajo la direccion de los capitanes que las manden, siendo el mas antiguo, jefe en el todo, en caso de reunion. Su organizacion se pasará al estado mayor jeneral para que haga sus observaciones ántes de pasar al Ministerio de la Guerra, para la suprema aprobacion, siendo tambien incumbencia del señor jefe del estado mayor jeneral destinar oficiales de ejército en caso preciso, para la disciplina de dichas compañías.

En el mismo dia, acordaron los señores de la Junta que los escuadrones de caballería de milicias de esta capital permanezcan al mando de sus jefes con un ayudante mayor de ejército, un sarjento i un cabo por compañía, i un corneta por escuadrón, encargando a aquél de su instruccion que se hará cada mes, alternando entre sí al efecto. Que los ayudantes electos serán del mejor desempeño i de mucho celo, a fin que se consiga la disciplina i arreglo interior; encargándose a los señores jefes del estado mayor jeneral celen i vijilen no haya falta en la asamblea diaria por el escuadrón que en el mes la tuviere, i debiere tenerla. La instruccion será conforme a la táctica adoptada para los cuerpos de línea; en las demás capitales de provincia habrá dos escuadrones en el mismo órden; para los partidos subalternos los Gobernadores-Intendentes, según la poblacion, arreglarán la fuerza que haya de haber en ellos,pasando el conocimiento preciso al estado mayor jeneral para que por este conducto le reciba el Ministerio de la Guerra para la suprema aprobacion, segun las observaciones que haga el señor jefe de aquél. —Santiago, 1.º de Marzo de 1823. —Francisco Calderón. —José Bernardo Cáceres. —Viel. —Luis José Pereira. —Francisco de Elizalde. —José Antonio Mangas, secretario.


Núm. 193

Excmo. Señor:

Con fecha 10 del corriente, he ordenado la toma de razon del nombramiento de oficiales de pluma que deben servir esa secretaría. Lo que tengo el honor de avisar a V. E. para su intelijencia, i en contestacion a su apreciable nota de 7 del corriente. —Acepte V. E. los sentimientos de mi mayor consideracion. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 194

Excmo. Señor:

Se han librado contra la Tesorería Jeneral los cien pesos que, dice V. E., se necesitan para los gastos de secretaría e iluminacion de su sala de despacho en su honorable nota de 7 del corriente, que tengo el honor de contestar. —Reitero a V. E. las protestas de mi consideracion i aprecio. —Santiago, 12 de Mayo de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 195

Excmo. Señor:

A virtud de lo resuelto por V. E. sobre el nombramiento de suplentes senadores, lo hacemos en las personas de don José Raimundo del Rio, don José María Hurtado i don Juan Antonio Bello. —Dios guarde a V.E . muchos años. —Santiago, Mayo 10 de 1823. —M. Novoa. —P. Arce. —Pedro Trujillo. —Excmo. Senado.


Núm. 196

Excmo. Señor:

Corren por mi patrocinio varias causas en la curia episcopal, i de éstas deben entablarse recursos de alzada; i de una de ellas, que es la que sigue don Gabriel de Larrain con doña Josefa Loiza sobre supuesto matrimonio, ya está entablado; pero dudo a qué autoridad deberá dirijirse, porque al Metropolitano de Lima, que era el ordinario, parece que no corresponde ni puede hacerse, porque nuestra República es independiente i soberana en todo, i el estado de aquellas cosas aun no creo permitirlo; i porque en otros recursos se remitió, aunque arbitrariamente, a la curia de Concepcion. A V. E., como supremo lejislador, corresponde señalar esta autoridad que remedie los agravios de los recurrentes, dictando una lei que se observe para éste i para cuantos casos ocurran, como lo espero. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, República de Chile, i Mayo 12 de 1823. — Excmo. Señor. —Doctor Pedro Ramón de Silva Bohórquez.


Núm. 197

Excmo. Señor:

Si mi Ínteres fuese tan solamente el móvil de la presente solicitud, sofocaría gustoso mi deseo; pero cuando se interesa i me lo exije todo este pueblo, no puedo ménos en cumplimiento de mi