corriente, sobre la designacion de los diputados al ▼Congreso próximo que corresponde a cada partido de la Intendencia de Concepcion, le hace presente que la antedicha designacion se ha conformado al artículo 34 del acta de union que dice: "Por cada quince mil habitantes se elejirá un representante al Congreso, i en los partidos cuya fraccion pase de nueve mil elejirán un representante mas". Siguiendo esta misma intelijencia, ha procedido Santiago en su distribucion. No se halla en la provincia de Concepcion algún partido que comprenda el número exacto de 15,000 habitantes, ni es posible que esto suceda en parte alguna. La base de poblacion de 250,000 es un número colectivo, es la masa jeneral de toda la provincia. Nombrar los 17 diputados es nombrarlos al respecto preciso de 15,000 almas, i negar las fracciones que debe haber en los pueblos, es tener solo consideracion a la base de 15, i no al derecho que el mismo artículo concede a los partidos que tengan mas de nueve mil. La eleccion no puede hacerse sino por partidos con arreglo a su poblacion, i el número colectivo, la masa jeneral de la provincia ¿por qué hará perder a la fraccion que cada uno tenga, cuando la lei le manda que se aproveche? Ese número colectivo es sin perjuicio de las fracciones respectivas, que es el único modo de hacer efectivo el nombramiento, i único para reducirlo al a práctica sin quebrantar la primera parte del artículo 34 citado. Lo contrario seria apartarse de los principios i de la misma práctica constante de las naciones en que está adoptado el sistema representativo, que por ser tan conocido de V. E., no hai necesidad de citar. El Senado no alcanza cómo sea posible tomar colectivamente toda la poblacion de una provincia al proceder prácticamente a la eleccion, pues para ésta fuera necesario que toda la poblacion de la provincia, v. gr. 250,000 almas, se reunieren en un solo punto i prestaren sus sufrajios electivos, operacion democrática contraria al sistema representativo i por otra parte inverificable. Por tanto, el ▼Senado no puede hacer una distribucion de diputados tal, que deje sin sufrajio a fracciones que pasen de 9,000 almas sin apartarse de sus principios i sin contrariar al precitado artículo 34 del acta de union. El Senado saluda a V. E. con la mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Mayo 16 de 1823. —Al Excmo. ▼Señor Supremo Director.
Núm. 216
▼Excmo. Señor:
Estando resueltos por el Senado los casos en que debe ser responsable el ex-Director don Bernardo O'Higgins, devuelve a V. E. la solicitud de don Miguel Zañartu, apoderado de dicho señor, sobre que se le conceda pasaporte para salir del país por no tener responsabilidad, para que V. E. obre con arreglo a la lei. Así contesta el Senado a V. E. su respetable comunicacion de 10 del corriente, en que se sirve incluir aquella solicitud. Tengo el honor de reproducir a V. E. los votos de la mas alta veneracion i aprecio. —Santiago, Mayo 14 de 1823.—Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 217
▼Excmo. Señor:
Por imposibilidad de la asistencia del doctor don Gabriel Palma a la secretaría de esta sala, a que fué nombrado, ha acordado el Senado que en su lugar venga don José Miguel Munita, con la misma asignacion. — Tengo el honor de saludar a V. E con la mas alta consideracion. Santiago, Mayo 14 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 218
▼El Senado, prestando el debido aprecio a los talentos i aptitudes de Ud. lo ha nombrado pro-secretario, con la asignacion de 1,200 pesos anuales, i tendrá Ud., a bien concurrir desde esta noche a esta secretaría.
Tengo la honra de comunicarlo a Ud., de órden del Senado, para su gobierno, ofreciéndole mi particular aprecio. —Santiago, Mayo 16 de 1823. —A don José Miguel Munita.
Núm. 219[1]
▼Señor:
El Senado me ordena reproducir a US. la peticion que, con fecha 9, tengo hecha a US. del espediente seguido por don Joaquín Tocornal sobre apertura de puerto en Topocalma.
Tengo el honor de saludar a US. con la mas alta consideracion. —Santiago, Mayo 16 de 1823. Dr. Camilo Henríquez. —Al Señor Ministro de Gobierno.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 317, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)