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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/135

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SENADO CONSERVADOR
  1. (Anexo núm. 219 V. sesion del 9 de Mayo i del 3 de Junio de 1823.)
  2. Pedir al mismo Ministerio el espediente relativo al Instituto Literario de Concepcion. ( V. sesiones del 13 de Diciembre de 1821, del 13 i del 23 de Mayo de 1823.)
  3. Llamar a don José María Hurtado, segundo senador suplente de Concepcion, para que entre a reemplazar a don Pedro Trujillo.

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mismo mes i año, a presencia de las observaciones del Gobierno, en nota de trece del corriente, sobre que, debiendo hacerse el nombramiento de diputados de la provincia de Concepcion de un modo colectivo al respecto de las 250,000 almas i de 15,000 por base para cada uno, deben resultar solo diecisiete diputados i no veinte como resulta por la Razon pasada en 12 del corriente, ha acordado el Senado que la antedicha designacion se ha conformado al artículo 34 del acta de union, que designando por base 15,000 habitantes previene que en los partidos cuya fraccion pase de 9,000 se elija un representante mas; teniendo en consideracion que no se halla en la de Concepcion partido alguno que comprenda el número exacto de 15,000, ni es posible, regularmente hablando, que suceda en parte alguna; que nombrar los diezisiete diputados que quiere el Gobierno, es nombrarlos al respecto preciso de 15,000 almas, i negar las fracciones que deben haber en los pueblos es tener solo consideracion a la base necesaria de 15,000 i no al derecho que el mismo artículo concede a los partidos que tengan mas de 9,000; que no pudiendo hacerse la eleccion sino por partidos, con arreglo a su poblacion, el número colectivo no puede hacer perder la fraccion que cada uno tenga, cuando la lei le manda que se aproveche; que ese número colectivo es sin perjuicio de las respectivas fracciones; que es el único modo de hacer efectivo el nombramiento i único para reducirlo a la práctica sin quebrantar la primera parte del artículo citado; siendo lo contrario apartarse de los principios i de la misma práctica constante que las naciones en que está adoptado el sistema representativo; que, por estas i otras varias razones, acuerda el Senado que se espida la convocatoria, segun la designacion que da mérito a este acuerdo, avisándose así al Gobierno en contestacion, previniéndosele que lo mismo se entienda para Coquimbo, cuyo rateo se le acompañará.

Vista la solicitud de don Miguel Zañartu, apoderado del ex-Director don Bernardo O'Higgins, sobre que se le dé pasaporte para salir del país, fundándose en que no es responsable de las providencias que dictó en tiempo de su administracion, cuya solicitud la acompaña el Gobierno, en comunicacion de 10 del corriente; acuerda el Senado se le conteste que, estando resueltos por este cuerpo los casos en que deba ser responsable el citado O'Higgins, se le devuelva aquella instancia para que obre con arreglo a la lei.

Acuerda igualmente que, teniendo en consideracion la instancia que ha hecho el senador doctor don Manuel Novoa para que se estienda el acuerdo sobre escusa que hizo para entrar en materia perteneciente a la persona de don Bernardo O'Higgins, cuando se trató de contestar a la consulta del Gobierno sobre si era o no responsable de sus providencias i de formar el Tribunal de Residencia, cuya escusa renovó en el acuerdo anterior fundado en que habiendo recibido agravios del mismo O'Higgins, espatriaciones, prisiones, queria proceder con delicadeza i no votar en materias de esta clase, resolvió el Senado que se estendiese el acuerdo que pide comprensivo desde aquella fecha de su primera escusa.

No siendo posible la concurrencia del doctor don Gabriel Palma a la secretaría, en clase de segundo secretario, acuerda el Senado se nombre a don José Miguel Munita en su lugar, con la misma asignacion de cien pesos mensuales; que se le oficie al Gobierno por el Senado i a Munita por secretaría para que comparezca inmediatamente sin escusa.

Que se pida segunda vez por secretaría al Ministro de Gobierno el espediente sobre el puerto de Topocalma.

Que se pida por secretaría al Ministro de Gobierno el espediente sobre el instituto literario de Concepcion.

Que teniendo, en consideracion la imposibilidad del senador don Pedro Trujillo para concurrir a la sala por enfermedad, i a la dificultad del primer suplente don José Raimundo del Rio por quebrantos de salud i por ocupacion urjente en el Ministerio de Hacienda, se oficie por secretaria al segundo senador suplente don José María Hurtado, que se halla en Valparaíso, para que inmediatamente se ponga en marcha a incorporarse a la sala. I lo firmaron los senadores con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Cordovez. —Arce. —Infante. —Gallo. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 215

Excmo. Señor:

El Senado Conservador, contestando a los reparos contenidos en la honorable nota de 13 del