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SENADO CONSERVADOR


Cobre en barra o rieles en buques nacionales.
Quintos. ¼ Quintal
Minería 1
Aduana.
Plata en fuertes o medios pesos
2 %
Oro sellado
1/2%
Jarcia
Absoluta libertad de derechos.
Cáñamo
Lino en rama.
Vinos
Cervezas
Licores
Carbon de piedra
Comercio interior i de cabotaje en buque nacional
Los buques nacionales en el comercio de cabotaje, por las mercaderías que no tengan libertad de derechos, pagarán en la estraccion
6%
Los mismos buques en el propio jiro, no llevando capitan i tripulacion chilena, de las mercaderías estranjeras que condujere.
6%
Harina
Absoluta libertad de derechos.
Charqui
Sebo
Grasa
Carbon con inclusion del de piedra.
Leña
Frangollo
Chuchoca
Menestras secas
Aceitunas.
Nueces
Higos secos
Huesillos
Azafran
Pangui
Papas i toda legumbre.
Las mercaderías estranjeras despues de haber pagado los derechos de importacion en las aduanas de lo interior.
Buques estranjeros en el comercio de cabotaje por todas las mercaderías que llevase a su bordo, satisfarán en la estraccion.
6%
Los derechos de los frutos del país serán estraidos (deducidos) de los precios que se designen por el arancel, que se formará cada seis meses a presencia de los jefes de aduana por un vista i dos comerciantes nombrados por aquéllos.



Núm. 269

De conformidad con lo propuesto por V. E., en su respetable nota de 21 del corriente, acerca de nombramiento de taquígrafo para el próximo Congreso, con la asignacion de doscientos pesos mensuales i mil por una vez, he decretado su publicacion. Lo que tengo la honra de instruir a V. E. en contestacion. —Santiago, Mayo 30 de 1823.


Núm. 270

Excmo. Señor:

Un equívoco de secretaría hizo tomar el artículo 41 del acta de union por el 21 que desde luego es referente al acuerdo del Senado de 28 de Abril, que declara corresponder a la Cámara de Justicia el cumplimiento del citado artículo 21. Así contesta el Senado a la apreciable comunicacion de V. E., de 28 del corriente, que hoi acaba de recibir. —Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Mayo 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.