Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/169

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
172
SENADO CONSERVADOR
  1. lado hace, patrocinadas por el Poder Ejecutivo, sobre reposicion de algunos de sus empleados en sus antiguas dotaciones, arriendo de su casa i fundacion de una escuela. (Anexo núm. 276. V. sesiones del 23 de Mayo i del 26 de Setiembre de 1823.)
  2. Destinar doscientos mil pesos del empréstito de Lóndres a fondos de la Casa de Moneda i a la compra de pastas metálicas. (Anexo núm. 277. V. sesiones del 27 de Octubre de 1818, del 17 de Marzo de 1819, del 12 de Marzo de 1821, del 11 de Junio de 1823 i del 6 de Mayo de 1825.)
  3. Que se practique un reconocimiento de los puertos de Topocalma, Iloca i San Antonio, a fin de poder resolver si conviene abrirlos al comercio. (Anexo núm. 278. V. sesiones del 23 de Abril, del 6 i del 14 de Mayo, del 8 de Octubre de 1823 i del 14 de Enero de 1825.)
  4. Manifestar al Supremo Gobierno que, en conformidad a la Constitucion, él debe noticiar al Senado dentro de ocho dias su resolucion de aprobar o vetar los acuerdos que se le comuniquen, i que el Senado necesita conocerla para poder desempeñarse en sus funciones. (Anexo núm. 279. V. sesiones del 16, del 20 i del 30 de Junio i del 7 de Julio de 1823.)
  5. Pasar al Poder Ejecutivo una lista de los senadores i de los secretarios del Senado, a fin de que se decrete el pago de los sueldos que les corresponden. (Anexo número 280. V. sesiones del 27 de Abril de 1821, del 25 de Junio de 1823, del 16 de Junio de 1824 i del 18 de Julio de 1826.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Junio de mil ochocientos veintitres; por insinuacion del Poder Ejecutivo, dirijida a que se aprueben las proposiciones del Tribunal del Consulado: 1.ª sobre que el prior, cónsules, asesor, diputados de Concepcion, Coquimbo i Valparaíso, i el portero se repongan al goce de su antiguo sueldo; 2.ª que, por el valor del arriendo de la casa consular que le pertenece i no ocupa, se le pasen anualmente dos mil pesos para el objeto que se designa; 3.ª que, para el arreglo de este establecimiento, se alternen semanalmente los empleados del mismo tribunal que se espresan; i 4.ª que el Consulado proponga el sitio para el establecimiento del aula que debe abrirse, etc.; se acordó, en sesion de la fecha, debia aprobarse la solicitud del Tribunal proponente, por lo regular que parecieron al Senado los fundamentos que la sostienen.

Habiéndose discutido en sesion pública la mocion sobre poner en la tesorería de la Casa de Moneda doscientos mil pesos del empréstito de Lóndres, para compra de plata en pasta o barras, i que por el Gobierno se tomen medios propios para que el público sepa i crea estar espedita la compra por su justo valor; se acordó por el Senado la sancion del proyecto, haciéndose entender al Gobierno que su realizacion se habia de efectuar con la brevedad que pudiese colectarse aquella parte del empréstito para hacerla productiva por medio de la compra de plata en pasta o barras, sin que pueda usarse de ella para otro objeto hasta la determinacion del Congreso, procurándose, al mismo tiempo, que el pueblo sepa i entienda que la compra se halla espedita, i que se hace por el justo valor de la plata. I tratándose de designarlo con proporcion al corriente del comercio i facilitar las compras en el Huasco, se acordó igualmente que el Gobier no debia proceder a la formacion de un espediente sobre la materia, exijiendo informes al superintendente de la Casa de Moneda, i demás que convengan para el acierto en la resolucion de un negocio tan interesante.

Conociendo el Senado cuánto interesa al comercio i fomento del país la apertura de puertos acordó que, para hacer espedito el de Topocalma, Iloca o San Antonio, se dijese al Gobierno era de su resorte dar órden para el respectivo reconocimiento de aquellos puntos por peritos, i que, concluida la operacion, se presentasen al Senado las dilijencias obradas en la materia.

Las atribuciones de lejislador i conservador que, competen al Senado, se han hecho difíciles en su ejercicio i cabal espediente en términos que, para remediar tanto mal, se acordó oficiar al Gobierno, noticiándole que ya es de indispensable necesidad recordarle la prevencion del artículo 6.º, título 3.º, capítulo 3.º de la Constitucion del año de ochocientos dieziocho, acerca del término de ocho dias que designa, para que, dentro de él a mas tardar, esprese el Poder Ejecutivo su asenso o disenso sobre los acuerdos i resoluciones por comunicacion directa.

En el mismo dia se dispuso, por acuerdo del Senado, oficiar al Gobierno incluyéndole la lista o razon de los senadores i secretarios que lo forman, para que se les mandasen cubrir sus respectivos sueldos; concluyéndose la sesion de este dia, firmando los señores senadores con el secretario. —Novoa. —Arce. —Infante. —Cordovez. —Hurta