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SENADO CONSERVADOR

de todo escrito es responsable su autor; i si es anónimo, el impresor. Esta es toda la lejislacion que tenemos para el juicio de hecho. Si para pronunciarlo no hemos de oir al escritor (sobre el cual no se nos da una jurisdiccion espresa), será preciso examinar el uso o abuso por el solo contesto de las palabras; i esto seria buscar en el papel la moralidad que no puede hallarse sino en el individuo; seria cambiar el sujeto de las acciones; seria por lo mismo sentenciar sin verdadero conocimiento de causa.

Todo ciudadano que se crea ofendido por la prensa podrá reclamar a la Junta; pero la sola reclamacion no puede argüir abuso en el escritor, porque éste será un acto suyo, como aquella del reclamante, i ámbos independientes. Ademas, un escritor tiene la libertad de acusar ante la opinion pública los abusos públicos del Ministerio, v. gr., quejase el Ministro: ¿podrá decidirse que hai abuso, sin averiguar si el escritor supone por mera maledicencia público lo que no lo es? Ese arbitrio es mui natural para poner a cubierto su encono i el designio cínico de difamar. Pero si el escritor llamado ante la Junta o en cualquiera otra forma oido, acreditase que efectivamente sus imputaciones son el resultado de una anticipada fama pública, no habrá abusado, i quedará, sin embargo, al Ministro el derecho de vindicarse ante los majistrados. Pero como éstos no pueden proceder sin que la Junta haya declarado abusivo el papel, o es necesario abolir este requisito, o el agraviado será privado de hecho de una accion natural a defender i reparar su reputacion, al paso que la Junta no ha podido allanarle las vías, formalizando al ménos un juicio instructivo del cual resulten las personas contra quienes pueda querellarse.

El señor Ministro de Gobierno tendrá la bondad de consultar estas observaciones i participar a la Junta la resolucion que las discierna.

Este incidente me presenta la oportunidad de ofrecer al señor Ministro mis consideraciones i respetos. — Sala de la Junta, 28 de Mayo de 1823. —José María de Rosas. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno, don Mariano Egaña.


Núm. 274

El Director Supremo del Estado, movido de urjentes i poderosas razones, devuelve al Senado Conservador i niega la sancion al acuerdo de 21 del presente, acerca de que se nombre una comísion que informe de la conducta patriótica de los Ministros del culto; que no se presente para beneficios eclesiásticos sin el informe de dicha comision; i que, en los conventos de regulares de ámbos sexos, se suspenda dar hábitos i profesiones, ínterin ante la misma comision, no se justifique hallarse en la observancia i disciplina de su instituto.

La policía, en jeneral, es una atribucion del Poder Ejecutivo, cualquiera que sea la clase o circunstancias de las personas a donde haya de estender su vijilancia. Al nombrar la Nacion chilena al Jefe Supremo del Estado, es regular haya creido que él está adornado de tan eminente patriotismo, como podrian estarlo los individuos que se destinasen a la comision acordada. Por otra parte, ¿quién mas interesado que el Director en fomentar i dirijir el espíritu público e inspirar el patriotismo, colocando en los destinos a las personas adictas al sistema político del Estado? Él será, pues, quien examine en los candidatos para destinos de cualquier ramo su opinion; los examinará por los medios que tuviere a bien como encargado de la policía i suprema inspeccion de todas las clases. Él no preside a una nacion de un territorio tan estenso, o cuyas posesiones separadas entre sí, le impidan conocer el civismo de los ciudadanos. Desde un estremo a otro de Chile son conocidos sus habitantes; i la opinion por la independencia o esclavitud de la Nacion, a mas de acreditarse con hechos públicos, que no dan por su naturaleza lugar a equivocarlos o ignorarlos, es bastante manifiesta; i es tambien contradictorio el que el Director, al recompensar el mérito i los servicios de una persona que elije i llama para un beneficio eclesiástico, lo que supone un conocimiento anticipado de su aptitud i civismo, ignore si es o no patriota.

Es, sobre todo, indecoroso a la dignidad suprema el que haya de quedar ceñida a la necesidad de no poder obrar por conocimiento propio en la calificacion de la opinion política, esto es, en una de las principales funciones del poder que administra, i sufrir la triste traba de no poder presentar a los beneficios sin el indispensable precedente informe de tres comisionados. El Director está persuadido que el ciudadano que desempeñase el augusto cargo que administra, mas bien querría separarse de él que sufrir la desconfianza de la Nacion, acerca del punto principal que le constituye dit;no del cargo, cual es su patriotismo, i esta desconfianza aparecería bastante indicada en una lei particular que, sin negarle las atribuciones de policía, que son inseparables del Ejecutivo, le suspendiese el uso de ellas en cuanto a los eclesiásticos. Siendo lo mas notable que la traba de un informe se le ponga acerca de la opinion política, que es decir de lo que debe conocer mejor el Director, i no acerca de la literatura u otras cualidades que podrian mas bien ocultársele, o de que acaso no podria formar un juicio exacto.

Cuando para los empleos de administracion de justicia se le obliga a sujetarse a una propuesta, es por la necesidad de guardar la division de los poderes, i evitar que el Ejecutivo se haga el déspota mas vigoroso, reuniendo a sus elevadas facultades el inmediato influjo sobre los jueces. Cuando en los empleos subalternos de oficina se