Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/175

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
178
SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 31, EN 6 DE JUNIO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Disciplina eclesiástica. —Subrogacion de los Gobernadores-Intendentes. —Devolucion de un espediente sobre exencion de derechos. —Permiso a los españoles para contraer matrimonio i supresion de las cartas de ciudadanía. —Dimision del senador don Antonino Gutiérrez.- Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Arce Pedro
Barros José Manuel
Cordovez Gregorio
Errázuriz Fernando
Hurtado José María
Infante José Miguel
Novoa Manuel
Henríquez Camilo (secretario.)

Asiste tambien el señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director, con referencia a un acuerdo del 28 de Mayo, propone los tratamientos que hayan de darse a las diferentes autoridades. (Anexo núm. 281. V. sesiones del 21 de Julio de 1819 i del 11 de Junio de 1823.)
  2. De un oficio en que el mismo Majistrado propone que, enmendando la Constitucion, se declare que los Ministros de Estado no deben conocer de los recursos que se entablen al Supremo Tribunal Judiciario. (Anexo núm. 282. V. sesion del 11.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del Tribunal de Residencia sobre si las pesquisas deben ser secretas o públicas. (Anexos números 283 i 284. V. sesiones del 28 de Mayo i del 11 de Junio de 1823.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve vetado el acuerdo del 26 de Mayo que suprime la Lejion de Mérito. (Anexo núm. 285. V. sesiones del 11, del 23 i del 27 de Junio de 1823.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unos documentos de la aduana de Coquimbo, por via de consulta sobre el réjimen del ramo. (Anexo número 286. V. sesiones del 18 i del 27.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado insinúa al Senado la conveniencia de modificar el articulo 3º del reglamento de 8 de Octubre de 1819, que prohibe contraer matrimonio a los españoles que no tengan carta de ciudadanía. (Anexos números 287, 288, 289, 290 i 291. V. sesion del 21 de Enero de 1822.)