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SESION DE 6 DE JUNIO DE 1823



  1. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota i un proyecto de la Junta Militar sobre reclutas i desertores. (Anexos núms. 292, 293 i 294. V. sesion del 27.)
  2. De otro oficio en que Frai Antonino Gutiérrez hace dimision del cargo de senador. (Anexo núm. 295.)
  3. De un espediente seguido por don Manuel Mondes sobre exencion del pago de ciertos derechos i remitido por los Ministros de la Aduana Jeneral.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Insistir en los acuerdos celebrados el 21 de Mayo sobre disciplina eclesiástica. (Anexo núm. 296. V. sesiones del 3, del 16 i del 18 de Junio i del 4 de Julio de 1823.)
  2. Insistir en el acuerdo del 16 de Mayo sobre manera de suplirá los Gobernadores-Intendentes. (Anexo núm. 297. V. sesion del 3 de Junio.)
  3. Devolver a la Aduana Jeneral el espediente seguido por don Manuel Mondes, supuesto que no corresponde al Senado fallar sobre él. (Anexo núm. 298.)
  4. Autorizar a los españoles para que contraigan matrimonio a condicion de que presenten fiadores de su conducta futura i suspender por ahora la concesion de cartas de ciudadanía. (Anexo núm. 299. V. sesiones del 8 de Octubre de 1819, del 6 i del 11 de Junio i del 11 de Julio de 1823.)
  5. Sobre la dimision del señor senador Frai Antonino Gutiérrez, que no há lugar.


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, en seis dias del mes de Junio del corriente año, vistas por el Senado las observaciones por el Gobierno a los fundamentos i principios que tuvo la sala en consideracion al declarar en 21 de Mayo próximo, que para afianzar la seguridad pública, i consultando, por otra parte, el decoro de la Iglesia, observancia de las leyes i pureza de costumbres, debia nombrarse una comision eclesiástica, compuesta de sujetos de eminente patriotismo, quienes informasen al Gobierno acerca de la conducta patriótica i opiniones políticas de los Ministros del culto, que no estén calificados i de aquéllos que, aunque lo estén, parezcan de algún modo sospechosos; que ningún eclesiástico de cualquiera clase o jerarquía obtenga ni ejerza oficio ni beneficio, con cura de alma o sin ella, si no fuere de un patriotismo acreditado i con precedente informe de la comision, segun el artículo 1.º; que, en todos los conventos de regulares i monasterios de monjas, se suspenda el dar hábitos i profesiones, ínterinno justifiquen ante la misma comision hallarse en observancia la disciplina de su instituto particular, conforme a lo prevenido por los cánones i bulas De Reformatione; siendo igualmente condicion precisa que ninguno sea admitido en la profesion, ántes de cumplir veinticinco años de edad; tratándose de nuevo i con mas prolijo exámen la materia, se acordó, en sesion de la fecha, contestar al Gobierno, que el Senado insistía en llevar adelante la citada resolucion en todas sus partes, haciéndole ver que la comision de que habla el Senado en nada coarta las facultades que residen en el Ejecutivo para obrar el bien; que en lo demás la presente lejislatura no hace otra cosa que llenar sus atribuciones de conservadora, consultando por todos los medios posibles la seguridad interior, restableciendo el órden que parece mas conforme al instituto eclesiástico i relijioso, i no olvidándose que la profesion ántes de los veinticinco años, tiene a nuestros conventos i monasterios, llenos de individuos descontentos, arrepentidos, sin provecho, i quizás próximos a su desesperacion.

En el mismo dia se acordó poner en noticia del Ejecutivo la resolucion del Senado, insistiendo en el cumplimiento de su acuerdo de veintiuno del pasado, sobre que los alcaldes de primera eleccion subroguen a los jefes intendentes en su defecto por ausencia, muerte o enfermedad, sin perjuicio de lo que en órden a este particular se ordene en lo sucesivo.

Con motivo de haber remitido los Ministros de la Aduana Jeneral al Senado un espediente seguido por don Manuel Mondes de este comercio, sobre eximirse del pago de ciertos derechos adeudados por su parte en la introduccion de una partida de azúcar, se acordó devolver a la Aduana dicho espediente, haciéndole ver que no correspondiendo al Senado el conocimiento i resolucion en la materia, debian ocurrir los interesados a usar de su derecho donde vieren convenirles, conforme a la naturaleza i estado del asunto.

Para que tengan efecto i puedan libremente contraer matrimonio los españoles prisioneros de guerra que abjuren las banderas de la España, bajo las debidas formalidades, sobre que recibió el Senado la iniciativa del Gobierno, se acordó que cada uno de dichos prisioneros españoles debia presentar en la Intendencia dos vecinos