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SENADO CONSERVADOR

respetables que fuesen garantes de su conducta ulterior, i que, en consecuencia, se suspenda el otorgamiento de cartas de ciudadanía que han estado en práctica hasta que se establezca la paz con el Rei católico. Para entonces se encarga el Senado de facilitar a los españoles casados con hijas del país, por medios mas suaves i análogos a los sentimientos de humanidad, la inscripcion de aquellos individuos en el libro de los ciudadanos sin necesidad de cartas. I firmaron con el secretario. —Novoa. —Arce. —Infante. —Cordovez. —Barros. —Errázuriz. —Hurtado. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 281

El Director Supremo ha recibido el acuerdo del Senado Conservador, datado el 28 de Mayo, en que se declara el tratamiento de Excelencia esclusivo al Director Supremo, i que al Senado i demás corporaciones de cualquiera denominacion que sean se les dirija la palabra en tercera persona.

Este acuerdo deja en su vigor los tratamientos de Señorías i es propio de la circunspeccion del Senado haberlo dispuesto así, porque su estincion en el estado actual de nuestras costumbres i civilizacion ocasionaria un desórden i una propension a la insubordinacion, principalmente en los soldados respecto de los coroneles, i en los subalternos i clase inferior respecto de sus jefes. En toda la tierra el pueblo piensa groseramente. Tiene una natural propension a la insubordinacion, i a romper aquella especie de superioridad que emana de la jurisdiccion i del empleo de los que mandan en cualquier ramo de la administracion, i que es necesario que haya aun en las Repúblicas mas democráticas, puesto que no puede existir igualdad en el acto mismo de mandar i obedecer. Respecto de la clase que ha debido al cielo buena educacion i que piensa, nada o mui poco importaria la diferencia de tratamientos; mas, no debe entenderse así en las clases inferiores, i es innegable que el modo de dírijir la palabra, el traje i otras circunstancias accidentales de esta naturaleza influyen inmensamente i sobre todo en un país donde no estando jeneralizada la ilustracion, se entienden i aplican mal los principios de igualdad republicanos, estendíéndose aquel jénero de licencia i de falta de respeto a los Majistrados, que destruye el buen órden.

Lo mismo es aplicable a los tribunales: que verdaderamente se desautorizan, i pierden por consiguiente la enerjía i dignidad necesaria para hacer respetar i obedecer sus decisiones, si no se les auxilia con esta fuerza moral o con estas esterioridades imponentes. Así es que, prescindiendo de Colombia i el Perú, Buenos Aires que es en América el país mas adecuado a las ideas i formas republicanas, i Francia que lo fué en Europa en el acceso de su exaltacion democrática siempre reservaron tratamientos para sus tribunales, porque tambien es innegable que, si se ha de conservar el respeto a la autoridad sin el que no puede haber sociedad, es preciso señalar un distintivo usado de hablar a los majistrados reunidos, i en los actos funcionales de su majistratura que a los demás individuos.

La costumbre de hablar en tercera persona a los representantes de la Nacion o a los cuerpos lejislativos nace de otro principio inadaptable a los demás tribunales. A la Nacion reunida corresponderia el mas alto tratamiento en razon de su soberania, mas, como debiendo darse al Poder Ejecutivo todo el esplendor posible, chocaria señalar un tratamiento superior o igual al cuerpo lejislativo, i seria tambien repugnante darlo a otro menor, se toma el temperamento de evitarlos todos.

Opina, pues, el Director que, como acuerda el Senado, se reserve el tratamiento de Excelencia esclusivamente para el Gobierno; que al Senado, por los motivos insinuados, se dirija la palabra en tercera persona, i que a los tribunales, segun su jerarquía en el órden administrativo se señale: a la Cámara el de Señoria Ilustrisima; al Cabildo, el de Señoria Honorable; i a los demás el de Señoría; que ninguno de ellos excede de los que corresponden en una República naciente i moderada.

Con este motivo el Director Supremo asegura nuevamente al Senado su alta consideracion i aprecio.- Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 5 de 1823. —Ramon Freire.- Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 282

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, por la Constitucion del año 18, está determinado que los Ministros de Estado que sean letrados deben juzgar en los recursos al Supremo Tribunal Judiciario. Esta resolucion, al paso que es incompatible con las infinitas atenciones de los Ministros en sus del partamentos respectivos, lo es tambien con respecto a sus atribuciones, pues que, encargados del Poder Ejecutivo, no podria conciliarse la division de los poderes si entendiesen en el Judiciario. Por esta razon el Director cree conveniente que, estando para arreglarse la Cámara de Justicia a quien compete por la lei representar al Supremo Tribunal Judiciario, queden exceptos los Ministros de conocer en los recursos de este Tribunal. Sobre lo que el Senado tendrá a bien resolver lo mas conveniente.

Con este motivo el Director asegura nueva-